Dictamen N° 82134/2015
N° 82.134 Fecha : 15-X-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 28, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el convenio de colaboración celebrado entre esa Cartera de Estado y la Organización Internacional para las Migraciones, por encontrarse ajustado a derecho, no obstante lo cual estima necesario formular los siguientes alcances: 1.- En cuanto al grupo asesor constituido por la resolución exenta N° 706, de 2014, de dicho ministerio, a que se alude tanto en los vistos y considerando N° 5 de este acto administrativo, como en el considerando letra e) del convenio, cabe hacer presente que, de acuerdo con el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 5.724, de 1994, y 61.423, de 2015, la creación de las comisiones asesoras corresponde disponerla al Jefe del Estado, a través de un decreto supremo, con la firma de el o los ministros respectivos, sin perjuicio de consignar que la prerrogativa de suscribir ese instrumento por orden del Presidente de la República, ha sido delegada en los Secretarios de Estado, mediante el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio General de la Presidencia. Asimismo, los actos que aprueban la constitución de ese tipo de comisiones se encuentran afectos a toma de razón, conforme a lo prescrito en el artículo 10, N° 10.4.2., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. En razón de lo expresado, no corresponde sancionarlas por la vía de una resolución exenta del Ministerio de Salud, como se procedió en el caso de la señalada entidad asesora. Además de lo anterior, las tareas que han podido asignarse a ese tipo de comisiones no pueden ser de carácter ejecutivo, ya que estas son ajenas a la naturaleza consultiva de esa clase de unidades y propias de los servicios públicos (aplica predicamento contenido en el oficio N° 74.526, de 2014, de este origen). 2.- Los convenios de colaboración específicos que celebren las partes en el marco del convenio que se aprueba, deben remitirse, en su oportunidad, a esta Entidad de Fiscalización a fin de que se sometan al respectivo control preventivo de legalidad, según lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 4, N° 10.4.1. de la citada resolución N° 1.600, de 2008. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante