Dictamen N° 82144/2015
N° 82.144 Fecha:15-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Susana Giacaman Mondaca y doña Evelyn Godoy Salazar, ex alumnas de la Universidad del Mar, denunciando una serie de supuestas irregularidades en diversos convenios suscritos por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación, en adelante MINEDUC y CNED, respectivamente, con diferentes instituciones de educación superior, en relación con la situación de quienes estudian o estudiaron en ese establecimiento. En efecto, alegan que no todos los acuerdos estarían formalizados a través de actos administrativos. Asimismo, advierten que esos convenios no se ajustarían a derecho, por lo que solicitan un control de juridicidad de los mismos, una auditoría por el uso de los recursos públicos comprometidos y, además, un pronunciamiento sobre la reubicación y la titulación de los alumnos provenientes de esa institución de educación superior. Requerido de informe, el MINEDUC manifiesta que en el contexto de la reubicación de los alumnos de la Universidad del Mar, se han celebrado y/o elaborado acuerdos de intenciones con diversas instituciones de educación superior, planes de nivelación académica, proyectos dentro del marco del fondo de desarrollo institucional, y convenios de colaboración académica y movilidad estudiantil. En este sentido, señala que tales medidas han sido sometidas a control de legalidad cuando ha correspondido y que los recursos transferidos a los diversos centros de enseñanza están sujetos a la rendición de cuentas de acuerdo a la normativa aplicable. Del mismo modo, advierte que los alumnos provenientes de la Universidad del Mar son beneficiarios de la beca de reubicación o de la de arancel, además del beneficio de apoyo para estudiantes. Por su parte, el CNED informa que ha ejercido su labor en la situación de que se trata de acuerdo a las facultades que el ordenamiento jurídico le ha conferido. Expresa que su trabajo consiste en apoyar al MINEDUC en los procesos de cierre de instituciones autónomas como la de la especie, especialmente en lo referente a la titulación de los estudiantes, y que la administración de cierre le corresponde exclusivamente a esa cartera, ello de conformidad a la letra g) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la consignada Secretaría de Estado. Sobre el particular, es preciso manifestar que este Organismo de Control ha hecho una auditoría a las transferencias efectuadas por el MINEDUC a instituciones de educación superior de la región Metropolitana durante el año 2014, la cual dio origen al informe final N° 393, de 28 de agosto de 2015, que se encuentra publicado en la página web de esta Contraloría General. Ahora bien, en cuanto a las diversas solicitudes de control de legalidad hechas por las interesadas respecto del MINEDUC y el CNED, cabe recordar que a través del decreto N° 17, de 2013, de esa Secretaría de Estado, se canceló la personalidad jurídica y se revocó el reconocimiento oficial a la Universidad del Mar, a partir del 28 de febrero de 2018 -de acuerdo al plazo establecido en el decreto N° 435, de 2014, del mismo origen-, acto administrativo que estableció algunos lineamientos generales para el cierre de esa casa de estudios. En este punto es importante indicar que, tal como lo resolvió el dictamen N° 79.770, de 2013, de esta procedencia, respecto de las universidades autónomas resulta aplicable la mencionada letra g) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de lo que se colige que una vez dictado el aludido decreto N° 17, de 2013, se inició el proceso de cierre de la Universidad del Mar, el que debe ser administrado por el MINEDUC con el apoyo del CNED. Así, el legislador ha previsto un ‘régimen de administración especial’ que implica una injerencia del MINEDUC en los ámbitos académicos, económicos y administrativos de la universidad, lo que justifica las acciones que le encomienda el señalado acto de cancelación y revocación. Luego, conviene anotar que las sucesivas leyes de presupuestos correspondientes a los años 2013 y siguientes han contemplado en el programa de Educación Superior, diversos recursos, ya sea a través de becas de nivelación y/o reubicación, o con cargo a los Fondos de Desarrollo Institucional, para los estudiantes y para las instituciones que incorporen alumnos provenientes de centros de educación superior respecto de los cuales el MINEDUC ha solicitado y obtenido la revocación del reconocimiento oficial. En relación con ello el MINEDUC informa que los alumnos que accedieron a reubicación como consecuencia de los acuerdos de intenciones celebrados con diversas casas de estudios superiores fueron beneficiarios de becas de reubicación o arancel. Añade que por medio de los actos que individualiza -algunos exentos y otros tomados razón por esta Contraloría General, según sus montos-, se aprobaron varios convenios con instituciones de educación superior para financiar planes de nivelación académica, acompañamiento, integración y continuidad de estudios de los alumnos afectados. En el mismo contexto, y a través de diversas resoluciones exentas, el MINEDUC celebró convenios de colaboración académica y movilidad estudiantil, cuyo objetivo es conferir a los alumnos la calidad de “alumnos regulares sujetos a convenio”, obligándose la entidad receptora a dictar las mismas mallas curriculares y programas de la Universidad del Mar, radicándose en esta última el proceso de titulación. Para el financiamiento de esos acuerdos las universidades receptoras contaron con la beca de nivelación académica, la de arancel y el Fondo de Desarrollo Institucional. Destaca también el convenio de colaboración entre el CNED y el MINEDUC para la examinación de egresados de la Universidad del Mar, aprobado por decreto exento N° 687, de 2013, de ese ministerio. Atendido lo expuesto, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no se advierten irregularidades en las medidas y acciones desarrolladas tanto por el MINEDUC como por el CNED, las que junto a las descritas en el decreto de cancelación y revocación, deben cumplirse a cabalidad, sin perjuicio de su complementación con otras que permitan a esa cartera llevar a cabo el imperativo legal de administrar el proceso de cierre de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, se remiten los antecedentes de la consulta a la División de Auditoría Administrativa de esta Sede Central para que pondere la instrucción de una investigación o auditoría especial, que complemente la que se realizó recientemente, de estimarlo conveniente. Transcríbase a la anotada División de Auditoría Administrativa, al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante