Dictamen CGR

Dictamen N° 82153/2013

2013-12-13 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de horas extraordinarias sólo favorece a médicos y paramédicos que presten servicios de guardias médicas en el Hospital de Carabineros de Chile

N° 82.153 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Antonio Mendoza Parra, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de horas extraordinarias que, en su opinión, se le adeudarían por las labores de guardias y patrullajes que realizó. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que dicho beneficio únicamente puede ser percibido por los médicos y paramédicos de su Hospital que presten servicios en guardias médicas, lo que no ocurrió con el interesado. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 46, letra u), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone, en lo pertinente, que las horas extraordinarias sólo están consideradas para los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, no asistiéndole a los empleados de fila -calidad que tenía el peticionario-, el derecho a ellas, tal como se informó en el dictamen N° 72.040, de 2012, de este origen, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que el señor Gabriel Antonio Mendoza Parra no pudo recibir el pago que pretende, por no haber satisfecho las exigencias legales previstas al efecto. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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