Dictamen CGR

Dictamen N° 72040/2012

2012-11-19 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Médicos y paramédicos que presten servicios de guardias médicas en el Hospital de Carabineros pueden percibir el pago de horas extraordinarias
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N° 72.040 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Montanares Montanares, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de las horas extraordinarias que, en su opinión, se le adeudaría por los trabajos realizados fuera de su jornada laboral. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que dicho beneficio sólo puede ser percibido por el personal médico y paramédico del Hospital de Carabineros que preste servicios en guardias médicas, lo que no ocurrió con el interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra u), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone, en lo pertinente, que las horas extraordinarias sólo están consideradas para los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, no asistiéndole al personal de fila -calidad que tenía el peticionario-, el derecho a percibirlas, tal como se informó en los dictámenes N os 44.114, de 2005 y 79.724, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que el señor José Montanares Montanares no tiene derecho a recibir el pago de horas extraordinarias que pretende, por no haber satisfecho las exigencias legales previstas al afecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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