Dictamen N° 821825/2025
N° E8218 Fecha: 17/01/2025 I. Antecedentes La Subsecretaría del Trabajo consulta si la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, que establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC), y el oficio circular N° 20, de 2023, del Ministerio de Hacienda, resultan aplicables a las transferencias que efectúa con cargo a las asignaciones 24-01-432 “Programa Diálogo Social” y 24-01-435 “Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas” de su presupuesto. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) señaló que el aludido oficio N° 20 se emitió durante la vigencia de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público año 2023, no resultando aplicable para el año 2024. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 20.940 -que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales- creó el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo objeto es el financiamiento de proyectos, programas y acciones de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores, debiendo sus recursos ser asignados por la Subsecretaría del Trabajo mediante concurso o licitación pública. A su turno, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto N° 7, de 2017, de la citada cartera de Estado -que aprueba el Reglamento del referido Fondo-, tales concursos o licitaciones públicas deberán “ajustarse a lo establecido en la ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y el decreto N° 250, de 2005 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones”. Enseguida, la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, al igual que en años anteriores, contempla los recursos para dicho fondo en la asignación 24- 01-435 del Programa 15-01-01 del presupuesto de la aludida subsecretaría. Por su parte, la asignación 24-01-432 del anotado Programa 15 prevé los caudales para el “Programa Diálogo Social”, cuya glosa 04 dispone que su ejecución se efectuará conforme a los términos establecidos en el decreto N° 18, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, según lo dispone la glosa 05 de dicha asignación 432, “La transferencia de recursos se regirá a través de la contratación de servicios por medio de licitación pública, de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento y a lo que establece el articulado de esta ley de presupuestos”. A su turno, de acuerdo con el artículo 1° del decreto N° 18, de 2009, del citado ministerio -que establece Objetivos, Líneas de Acción y Procedimiento para la implementación del Programa de Diálogo Social-, dicho Programa persigue la promoción de la participación democrática y el consenso de los actores del mundo laboral, entre otros, representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores, sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica, laboral y social, a través de cualquier tipo de negociación, consulta o intercambio de información. Por otra parte, la anotada ley N° 21.640, consigna en su artículo 23 que las disposiciones que contiene dicho precepto “y los artículos 24, 25 y 26 siguientes, se aplicarán igualmente a aquellas transferencias corrientes y de capital que tengan una regulación propia para su asignación, incluso en los casos en que las transferencias se efectúen sin concurso por disposición de esta ley o de otro cuerpo normativo, en todo aquello en que no sean contradictorias”. Cabe mencionar que dentro de los requisitos relativos a la asignación de recursos y celebración de convenios de transferencia con beneficiarios u organismos ejecutores privados, el numeral 4° de su artículo 24 dispone que las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del anotado SISREC, cuyo uso obligatorio fue establecido por la precitada resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen. Enseguida, corresponde señalar que de acuerdo al dictamen N° E37914, de 2020, en términos generales, las transferencias desde el sector público son traspasos de recursos que se efectúan para el financiamiento de acciones destinadas a cumplir determinadas actividades o fines específicos prefijados por la ley y detallados en el convenio, si lo hubiere, o en el acto administrativo que sanciona o aprueba la transferencia, y en las cuales no existe una contraprestación de bienes o servicios en beneficio del organismo público que hace entrega de los fondos. Finalmente, es útil anotar que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.834, y 61.373, ambos de 2015, a las contrataciones de servicios que se sometan a las disposiciones de ley N° 19.886 y a su reglamento para ejecutar los caudales consultados en la ley de presupuestos, no les resultan aplicables las normas que regulan las rendiciones de cuentas de las anotadas transferencias. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, si bien los convenios en estudio se financian con cargo al subtítulo 24 del presupuesto del servicio recurrente -que de acuerdo con el clasificador presupuestario regula las transferencias corrientes-, de la normativa citada y antecedentes acompañados se advierte que tales contrataciones son seleccionadas y ejecutadas conforme a la ley N° 19.886 y su reglamento. Siendo ello así, se trata de convenciones que celebra la Subsecretaría del Trabajo a título oneroso para la prestación de los servicios que requiere para el desarrollo de las actividades por las cuales se consulta, por lo que no se rigen por las normas sobre rendición de cuentas propias de las transferencias de recursos. En consecuencia, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, no resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios que celebra la Subsecretaría del Trabajo con cargo a las asignaciones 24-01-432 “Programa Diálogo Social” y 24-01-435 “Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas” de su presupuesto. Finalmente, y tal como lo señala la DIPRES, como la vigencia del oficio circular N° 20, de 2023, del Ministerio de Hacienda, quedó circunscrita a la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023, no rigió para el año 2024. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General