Dictamen CGR

Dictamen N° 82191/2016

2016-11-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Coyhaique deberá adoptar medidas a fin de evitar discriminaciones arbitrarias en actividades en que participen distintos sectores políticos
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N° 82.191 Fecha: 11-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor David Sandoval Plaza, remitiendo una copia del reclamo presentado ante la Municipalidad de Coyhaique, en el que da cuenta de la circunstancia de no haber sido invitado a la ceremonia del Día del Dirigente Vecinal que tuvo lugar el día 13 de agosto de esta anualidad, lo que contravendría la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 77.843, de 2015, de esta Institución de Control. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia se pronunció sobre el particular, expresando que la actividad en comento fue de carácter privado y dirigida a ciertos dirigentes y que, no obstante, en lo sucesivo, el diputado recurrente será invitado a las actividades que se programen. Sobre el particular, cabe señalar que al tenor de lo prescrito en el inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. A su vez, el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que ese principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Enseguida, su artículo 62 preceptúa, en sus numerales 3 y 4, respectivamente, que contravienen especialmente este último principio el "Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros" y "Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales". Por su parte, el artículo 19 de la ley N° 18.575, dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ordena que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”, prohibición que también se encuentra contenida en el artículo 82, letra h), de la ley N° 18.883. Conforme a lo anterior, los servidores y autoridades municipales, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. En este sentido, este Órgano de Control a través del oficio circular N° 8.600, de 2016, ha emitido instrucciones con motivo de las elecciones municipales de la presente anualidad, consignándose en su acápite VII que los funcionarios no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas que tengan por objeto concretar las funciones de los servicios que dirigen o a los cuales pertenecen, en desmedro o con favoritismo de candidatos legalmente inscritos, puesto que ello atenta contra los fines esenciales que debe resguardar todo funcionario en atención a la servicialidad que caracteriza la actuación estatal. El mismo instructivo adiciona, que se debe tener presente en este punto que en el contexto de invitaciones a personeros públicos o en acciones en terreno se debe evitar la discriminación arbitraria, velando por la igualdad de trato, lo que se traduce, entre otras circunstancias, en que la respectiva convocatoria se realice con la imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso. De acuerdo a lo anotado, con el objeto de evitar eventuales discriminaciones arbitrarias que atenten contra la igualdad en el trato que los personeros y servidores estatales deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores, en los términos previamente anotados, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que tales convocatorias se realicen cumpliendo con las exigencias antes señaladas. Transcríbase al Diputado don David Sandoval Plaza, al Concejo Municipal de Coyhaique y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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