Dictamen N° 82196/2015
N° 82.196 Fecha: 15-X-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con la empresa Claro Servicios Empresariales S.A., para la prestación de los servicios que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que atendido que la vigencia del contrato se cuenta desde la total tramitación del acto que lo apruebe, el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato acompañado en la data de su celebración ya no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, por lo que esa entidad deberá requerir al proveedor que renueve oportunamente esa caución (aplica dictamen N° 58.038, de 2015). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante