Dictamen N° 82233/2014
N° 82.233 Fecha: 23-X-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del “programa de capacitación y perfeccionamiento de funcionarios que se desempeñan en atención primaria de salud”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con señalar que de conformidad con lo regulado en los artículos 12 y 24 de las bases administrativas, esta Contraloría General entiende que los proponentes podrán postular a uno o varios de los ítems licitados, presentando solo una oferta por cada ítem y adjuntando una garantía de seriedad de la propuesta por cada uno de ellos. A su turno, la entidad licitante solo podrá adjudicar a un solo proponente por ítem. Por otra parte, en aplicación de los principios de libre concurrencia de los oferentes, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, y de no formalización, contemplado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no es posible exigir a los oferentes acompañar en su propuesta copia autorizada ante notario de los contratos que indica, como se advierte en la letra a) del numeral 4 del punto a.1) y en la letra a) del numeral 6 del punto a.2) del artículo 13 de las bases administrativas, por lo que bastará que se acompañen copias simples de dichos documentos. Finalmente, en el artículo 36 del pliego de condiciones se prevé la posibilidad de hacer efectivas las multas aplicadas al proveedor en la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por lo que deberá regularse el reemplazo de la aludida caución. De esta forma, la entidad licitante deberá aclarar durante el proceso de licitación las observaciones indicadas en los párrafos anteriores, a través del portal www.mercadopublico.cl , en la etapa de preguntas y respuestas Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República