Dictamen CGR

Dictamen N° 82251/2016

2016-11-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 58.769, de 2016, de esta Contraloría General
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Dictamen N° 92103/2016
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N° 82.251 Fecha: 11-XI-2016 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador, don Jaime Gatica Barros, Director de Previsión de Carabineros de Chile (T.P.), mediante el oficio Ord. N° 11.678, de 2016, dando respuesta al documento indicado en el epígrafe, referido al proceso de invalidación que debía iniciar la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, respecto de los actos administrativos que concedieron pensiones de retiro a funcionarios de Gendarmería de Chile por sobre el límite de imponibilidad legal. Sobre el particular, cabe recordar que el oficio N° 58.769, de 2016, de esta procedencia, determinó, en síntesis, que el artículo 1° de la ley N° 19.195, que Adscribe al Personal que Indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sujetó a los servidores de Gendarmería de Chile que consigna al régimen previsional y de término de Carrera que rige para los funcionarios de Carabineros de Chile. Sin embargo, estos continuaron afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, en materia remuneratoria. Enseguida, señaló que, de conformidad con el artículo 6° de la ley N° 19.200, que Establece Nuevas Normas Sobre Otorgamiento de Pensiones a Trabajadores que indica y Dicta Otras Disposiciones de Carácter Previsional las remuneraciones y bonificaciones de los trabajadores afectos a DIPRECA, en lo que interesa y con ciertas excepciones, estarán sujetas al límite de imponibilidad de sesenta unidades de fomento establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, por lo que se concluyó en esa oportunidad que las resoluciones de DIPRECA que concedieron pensiones de retiro a funcionarios de Gendarmería de Chile, sin considerar para el cálculo de ese beneficio el referido límite, no se ajustaron a derecho. Continúa el mencionado oficio N° 58.769, indicando que, del análisis de los antecedentes que forman parte de los expedientes administrativos de las resoluciones que otorgaron pensiones de retiro a funcionarios de Gendarmería de Chile, a contar del 17 de diciembre de 2015, y que fueron cursadas por este órgano de control pese a superar el límite de imponibilidad, se apreciaron infracciones de esa índole, así como el pago indebido de bonificaciones, en el caso de las señoras Edita Ana Cortés Cortés, Ingrid Carolina Fuchser Oportus, Ema Myriam Olate Berríos, Gladys Eliana Ramírez Pezoa y Jenny del Carmen Soto Cruz; y, de los señores Hernán Alberto Ayala Rivera, Juan Carlos Estay Vergara, Óscar Ernesto Garcés Cid, Hernán Eduardo Molina Torres, Víctor Alfonso Pereira Acevedo y Nelson Robinson Villarroel Román. En atención a lo anterior, se requirió que la DIPRECA diera inicio a los respectivos procedimientos de invalidación, otorgando audiencia o traslado a los interesados, y que resolviera lo que en derecho corresponda; que adoptara medidas provisionales para efectos de resguardar el patrimonio fiscal y asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer en los procedimientos invalidatorios; e iniciara un análisis de otros actos administrativos que hubieran concedido pensiones de retiro por sobre el límite de imponibilidad, en una data anterior al 17 de diciembre de 2015, para determinar la posible existencia de irregularidades como las detectadas. Al respecto, de los antecedentes aportados por DIPRECA en su respuesta, se comprobó la emisión de las resoluciones exentas N° 1.039, 1.040, 1.041 y 1.042, todas de 2016, que dieron inicio a los procesos de invalidación de las pensiones de retiro entregadas a los funcionarios de Gendarmería de Chile individualizados precedentemente, otorgándoles un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación de esos actos administrativos, para que presentaran las alegaciones que consideraran pertinentes. En la misma oportunidad, se ordenó oficiar a Gendarmería de Chile para la obtención de informes relativos a las infracciones detectadas por este Organismo de Control en la concesión de tales beneficios. Asimismo, en circunstancias que tales procedimientos se encuentran en etapa inicial, la entidad consideró en dichos actos que no existen aún elementos de juicio suficientes para decretar medidas provisionales en resguardo del patrimonio fiscal, las que, de ser necesarias serán determinadas oportunamente. Ahora bien, producto de las verificaciones llevadas a cabo en la DIPRECA con posterioridad a la respuesta entregada por esa repartición, se comprobó que la entidad detectó errores formales en los actos administrativos aludidos en el párrafo precedente, motivo por el cual emitió las resoluciones exentas N°s 1.130, 1.131, 1.132 y 1.133, todas de 2016, que rectificaron los antedichos documentos, otorgándose en esta oportunidad a los afectados un plazo de 10 días hábiles desde la notificación, para presentar sus alegaciones. Luego, se comprobó que los mencionados instrumentos fueron notificados a los 11 afectados, recibiéndose alegaciones de 9 de ellos, las que están en proceso de análisis por la Fiscalía de DIPRECA. Adicionalmente, se tomó conocimiento que, en relación con los señalados procesos de invalidación, se han deducido los recursos de protección roles N° 22.38-2016, ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt; y 110.692-2016 y 116.542-2016, ambos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, todos en actual tramitación. Con todo, es dable anotar que las dos últimas acciones han sido interpuestas por personas no afectadas por los actos administrativos de DIPRECA que han dado inicio a los referidos procesos invalidatorios. A su turno, en lo que respecta a los antecedentes necesarios para resolver los procedimientos administrativos de que se trata, que la DIPRECA debía solicitar a Gendarmería de Chile, se comprobó que esa entidad efectuó dicho requerimiento mediante los oficios N°s 11.964, 11.966, 11.967 y 12.170, todos de septiembre de 2016, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que haya recibido respuesta, por lo que corresponde que reitere esa petición y que la citada cartera de Estado le de respuesta suficiente, para cuyos efectos se le remitirá copie del presente oficio. En consecuencia, si bien la DIPRECA ha dado inicio al proceso invalidatorio ordenado instruir en el precitado dictamen N° 58,769, de 2016, de este origen corresponde que adopte todas las medidas conducentes a su oportuna prosecución, hasta la emisión de los correspondientes actos terminales, informando el estado de avance de cada caso a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, respecto del estudio requerido sobre la concesión de otras pensiones de retiro por sobre el límite de imponibilidad, en fechas anteriores al 17 de diciembre de 2015, la institución no aportó antecedentes que acrediten el cumplimiento de dicha instrucción, por lo que deberá disponer las providencias del caso para su acatamiento, e informar su avance en el mismo término anotado. Transcríbase a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al señor Director Nacional de Gendarmería de Chile y al Jefe de la División de Personal de la Administración del Estado, de este Organismo Superior de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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