Dictamen CGR

Dictamen N° 92103/2016

2016-12-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa plazo para invalidad las pensiones de retiro del personal de Gendarmería de Chile. Remite antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General
Aplicado por
Dictamen N° 31974/2017
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N° 92.103 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Previsión de Carabineros de Chile (T y P), informando en relación con lo requerido por los oficios N°s 58.769 y 82.251, ambos de 2016, de este origen, y solicitando que se aclare cuál es el período que debe comprender el análisis de las irregularidades en el otorgamiento de pensiones de retiro al personal de Gendarmería de Chile, con infracción del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Sobre el particular, cumple con manifestar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, esa autoridad administrativa cuenta con el plazo de dos años para invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, contado desde la notificación o publicación del acto, tal como le fuera precisado en el citado dictamen N° 58.769, de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que en el caso que se hubiere excedido el anotado plazo de invalidación administrativa, igualmente le asiste a la superioridad de ese servicio la facultad para impugnar los actos administrativos de que se trata en sede judicial, de acuerdo a las reglas generales establecidas en el ordenamiento respectivo. A su vez, se debe hacer presente que mediante el aludido oficio se le indicó a dicha dirección que debía adoptar las medidas provisionales que estimase oportunas para efectos de resguardar adecuadamente el patrimonio fiscal y asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer en el procedimiento invalidatorio de la especie, conforme a lo ordenado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, lo que no consta que hubiere ocurrido y en relación con lo cual deberá informar a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 5 días, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en lo relativo a la existencia de 4 resoluciones (N°s 346, 353 y 354, de 2015, y 28, de 2016), distintas de las que se detallan en el mencionado oficio N° 58.769, corresponde anotar que efectuados los cálculos de rigor, no se advierte que en tales casos las pensiones respectivas excedan el límite de imponibilidad de 60 unidades de fomento. Ello, por cierto, no obsta a que la autoridad, conforme a los antecedentes de que disponga, pueda revisar la existencia de otras irregularidades en el otorgamiento de tales beneficios, que permitan iniciar un proceso invalidatorio a su respecto. Finalmente, en cuanto al estado de los procesos de invalidación de las pensiones de retiro, se ha estimado pertinente remitir la información en cuestión a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución de Control, para los fines que procedan. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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