Dictamen CGR

Dictamen N° 82311/2014

2014-10-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios pueden ser designados a contrata, manteniendo la propiedad de sus cargos titulares, caso en el cual gozarán de las remuneraciones de aquel empleo transitorio
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Dictamen N° 3279/2020
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N° 82.311 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jocelyn Gúmera Jara, funcionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando respecto del cobro efectuado por ese organismo, de los estipendios que percibió entre enero y mayo de 2014, lapso durante el cual habría recibido las rentas correspondientes a un cargo técnico, grado 22, siendo dable agregar que, requerida de informe, esa entidad señaló que la devolución solicitada, se motivó en que la peticionaria fue designada en un empleo titular, de menor nivel remuneratorio. Sobre el particular, resulta necesario destacar que, de los antecedentes examinados, aparece que la recurrente fue nombrada por esa institución, a partir del 1 de enero de 2014, como titular de una plaza técnica, grado 23, manteniendo vigente una contrata, asimilada al grado 22 del mismo estamento, la que fue prorrogada a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, mediante la resolución exenta N° 125, de 2014, de ese origen. Conforme a lo anterior, dado que en la especie, existe una continuidad en la prestación de servicios a contrata de la peticionaria durante el año 2014, se desprende que no ha asumido su cargo titular y, por ende, ejerce actualmente dicha plaza transitoria. En este entendido, es dable recordar que los artículos 87, letra d) y 88 de la ley N° 18.834, permiten a los funcionarios ser designados a contrata, conservando la propiedad de sus puestos titulares, caso en el que gozarán de las remuneraciones de aquel empleo, tal como se indicó en el dictamen N° 41.639, de 2014, de esta procedencia. De esta manera, cabe concluir que el nombramiento a que alude esa entidad, no altera el derecho de la peticionaria a recibir los estipendios derivados de su contrata, motivo por el cual ese establecimiento asistencial deberá adoptar las medidas tendientes a dejar sin efecto el cobro impugnado en la especie. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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