Dictamen N° 82318/2014
N° 82.318 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Bienestar Social de la 1ª Zona Naval de la Armada, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 32.831, de 2014, de este origen, mediante el cual se representó el término del contrato de trabajo del señor Dagoberto Cáceres Donaire, quien, por su parte, requiere el cumplimiento de dicho pronunciamiento. Como cuestión previa, cabe recordar que en el indicado oficio se manifestó que la desvinculación del interesado, por tratarse de un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debía disponerse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses, ya que, luego de su reincorporación, mantuvo su afiliación a aquélla. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo precisado en el dictamen N o 4.348, de 2007, de este origen, lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.458, según el cual los jubilados de la referida caja seguirán afectos a ella en el evento de volver al servicio en alguna de las entidades que indica, sólo es aplicable respecto de quienes no hubieren optado, previamente, por el sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En este contexto, resulta pertinente recordar que, conforme a lo informado en los dictámenes N os 11.495, de 2007 y 76.373, de 2013, y por las razones que en ellos se mencionan, sólo en aquellos casos en que se ha dispuesto una contratación bajo la normativa laboral común a un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que tiene derecho a mantener el régimen previsto en ella, el término de sus servicios debe ordenarse conforme con las disposiciones de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, aun cuando se rijan por el Código del Trabajo, lo que, en todo caso, no sucede en la especie. En efecto, según la nueva documentación tenida a la vista y que no se acompañó con ocasión de la emisión del pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, el señor Cáceres Donaire se afilió al sistema previsional del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, antes de su contratación en el mencionado Departamento de Bienestar, por lo que, como consecuencia de su reingreso, no pudo reincorporarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y, por ende, su cese no se encontró afecto a la normativa que, sobre el particular, se contempla en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. De esta manera, procede reconsiderar, en lo pertinente, el citado dictamen N° 32.831, de 2014, por cuanto el término de los servicios del señor Dagoberto Cáceres Donaire, debe disponerse de conformidad con el artículo 161 del Código Laboral, tal como fue ordenado por el referido Departamento de Bienestar Social. Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario informar sobre las demás alegaciones planteadas por aquél, relacionadas con la posibilidad de traspasar sus cotizaciones desde su Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República