Dictamen N° 76373/2013
N° 76.373 Fecha: 21-XI-2013 El Hospital Militar de Santiago ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 496, de 2013, a través de la cual, y en virtud de lo previsto en el artículo 254, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se pone término al contrato de trabajo del señor Ernesto Osvaldo Zamorano Infante, quien, por su parte, asistido por don Jorge Andrés Osorio Rojas, abogado, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de dicha medida. Requerido su informe, el mencionado establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que atendida la calidad de pensionado del interesado, correspondía que su alejamiento se dispusiese acorde con la preceptiva aplicable a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, tal como habría acontecido en la especie. Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 11.495, de 2007 y 31.673, de 2009, entre otros, precisó que cuando se ha contratado bajo la normativa laboral común a un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, manteniendo su afiliación al régimen de aquélla, conforme con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458, debido a la indisoluble relación que existe entre el retiro, como beneficio jubilatorio y como cese, la desvinculación de ese personal debe disponerse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses. Sin perjuicio de lo expresado, es dable indicar que este Órgano de Control, mediante su dictamen N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo que importa, que pueden volver al régimen de la aludida Caja, sólo los pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues en tal caso quedan sujetos íntegramente a este texto legal, no pudiendo retornar a la antedicha Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades a que se refiere el artículo 1° de la citada ley N° 18.458, lo que no sucedió en la situación del afectado. Ahora bien, en los antecedentes existentes en poder de esta Contraloría General, consta, por una parte, que al señor Zamorano Infante se le concedió una pensión de retiro a través del precitado organismo previsional y, por otra, que aquél fue contratado en el referido establecimiento de salud, bajo las normas del Código del Trabajo, a partir del 1 de julio de 2009, habiéndose incorporado con anterioridad a esa data al sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, no asistiéndole, por ende, el derecho a cotizar por estas nuevas labores en la aludida Caja, como se precisó en el oficio N° 50.513, de 2013, de este origen. De esta manera, entonces, es menester destacar que si bien el peticionario posee la calidad de pensionado, durante su desempeño en el Hospital Militar de Santiago, bajo la normativa del aludido Código, no mantuvo su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, requisito que, como ya se expresó, se ha fijado como necesario para que el cese de este tipo de empleados se disponga por las causales propias de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el término de la relación laboral del señor Ernesto Osvaldo Zamorano Infante, debe efectuarse aplicando alguno de los preceptos pertinentes del Código del Trabajo, lo que no sucedió en el instrumento en análisis, motivo por el cual se representa la resolución N° 496, de 2013, del Hospital Militar de Santiago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República