Dictamen N° 82346/2013
N° 82.346 Fecha: 16-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Tihomir Domic Mihovilovic, Gianfranco Compagnon y Juan Carlos Arancibia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de la medida adoptada por la Municipalidad de Las Condes en respuesta al reclamo que efectuaran en relación con el funcionamiento de una junta de vecinos en el inmueble ubicado en la calle Parinacota N° 1238, de esa comuna, el cual no contaría con los permisos municipales requeridos y contravendría las normas sobre uso de suelo, por corresponder este, en la especie, a equipamiento social y no cumplir el bien raíz de que se trata con las condiciones previstas para ese destino en el plan regulador comunal respectivo. Exponen que, puesta en conocimiento de la dirección de obras de la referida entidad edilicia dicha situación, esta resolvió darle al propietario del inmueble en comento un plazo de 60 días corridos para regularizar las ampliaciones ejecutadas sin el correspondiente permiso y restituir a su destino -vivienda- el uso del mismo, lo que constituye, en opinión de los peticionarios, una medida insuficiente e insatisfactoria para sus pretensiones de clausura inmediata del recinto. Requerida de informe la Municipalidad de Las Condes, esta manifestó, en síntesis, que constató en terreno la efectividad de las irregularidades denunciadas y que ha ejercido las facultades que posee para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, estimando que la decisión adoptada a través de la mencionada dirección de obras se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio de lo cual hace presente que, a su juicio, en la especie el dueño del inmueble respectivo podría acogerse a la ley N° 20.563, que Regulariza la Construcción de Bienes Raíces destinados a Microempresas y Equipamiento Social. Asimismo, el municipio indica que, en reunión sostenida con la directiva de la aludida organización comunitaria, esta habría expresado que se encuentra realizando las gestiones necesarias para trasladarse a otra sede. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece, en sus incisos primero y segundo, respectivamente, que “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”, y que “Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere”, situación esta última que no concurriría en la especie. En tanto, el inciso final de la mencionada norma previene que “Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales”. Por su parte, el artículo 57 del mismo texto legal establece que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planos Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito”. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la indicada Ley General de Urbanismo y Construcciones, toda infracción a ese cuerpo normativo, la Ordenanza General y los respectivos instrumentos de planificación territorial, será sancionada con las multas que señala, no obstante la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, pudiendo la municipalidad o cualquier persona denunciar ante el juzgado de policía local correspondiente el incumplimiento de dichas disposiciones. En relación con la materia, cumple hacer presente que, tal como se sostiene en el dictamen N° 53.463, de 2011, las municipalidades que tomen conocimiento de que un inmueble se encuentra habitado o destinado a un determinado uso en contravención a lo dispuesto en el citado artículo 145, deben proceder según lo establecido en su inciso final. Por consiguiente, en atención al claro tenor de la normativa reseñada y en armonía con el criterio jurisprudencial aludido, no cabe sino concluir que el funcionamiento de la junta de vecinos de que se trata en el inmueble referido no se ajusta a derecho, por no contar con los correspondientes permisos municipales ni adecuarse a las normas sobre uso de suelo contenidas en el plan regulador comunal respectivo, razón por la cual, no advirtiéndose el fundamento legal de la determinación de la Municipalidad de Las Condes por la que se consulta en la especie, esta deberá adoptar, a la brevedad, las medidas pertinentes para regularizar dicha situación, de acuerdo a lo previsto en los preceptos anotados, de lo que informará a este Ente Fiscalizador en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República