Dictamen CGR

Dictamen N° 8238/2020

2020-04-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El dictamen Nº 26.744, de 2018, resultó plenamente aplicable y obligatorio para la Administración en los casos que indica hasta la entrada en vigencia de la ley Nº 21.152

N° 8.238 Fecha: 23-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, solicitando la revisión, por las razones que indica, del dictamen N° 26.744, de 2018, que precisó que los profesionales de la educación que habían cumplido o superado la edad legal de jubilación, a la data en que los educadores del sector municipal debían comenzar a regirse por las normas del nuevo Título III de la ley N° 19.070, tenían derecho a optar por no ingresar al sistema de desarrollo profesional docente. Sobre el particular es útil hacer presente que el 25 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.152, la cual, en lo atingente, vino a complementar el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, prescribiendo en su artículo primero transitorio que los “profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación. En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley”. Agrega el antedicho precepto transitorio, que con todo “se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir”. Así las cosas, mediante la consignada ley N° 21.152, se hizo extensivo el derecho a opción prescrito en el artículo quinto transitorio de la apuntada ley N° 20.903, a los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar, en concordancia con el criterio establecido por esta Contraloría General en el respectivo pronunciamiento N° 26.744, de 2018. En el contexto anotado, cabe concluir que hasta la entrada en vigencia del artículo primero transitorio de la referida ley N° 21.152, el reseñado dictamen resultó plenamente aplicable y obligatorio para la Administración, por lo que las medidas válidamente adoptadas en cumplimiento de aquel, se encuentran ajustadas a derecho. Ahora bien, desde el 25 de abril del año 2019, corresponde dar aplicación a la norma prescrita en el mencionado artículo primero transitorio, comoquiera que desde esa data se encuentra en vigor dicha regulación legal. Compleméntase, en el sentido expuesto, el dictamen N° 26.744, de 2018. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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