Dictamen N° 8239/2020
N° 8.239 Fecha: 23-IV-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General la Diputada Daniella Cicardini Milla y la Senadora Yasna Provoste Campillay, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustaron a derecho las actuaciones del entonces Subsecretario de Redes Asistenciales, don Luis Castillo Fuenzalida, en la desvinculación de don Emilio Ríos Cid del cargo de director del Servicio de Salud Atacama. Además, las aludidas parlamentarias solicitan un pronunciamiento acerca de la situación de don Claudio Baeza Avello, quien asumió como director subrogante del aludido servicio de salud pese a que se encontraría involucrado en al menos dos sumarios administrativos pendientes. Por su parte, el Secretario General (s) del Senado ha remitido a nombre de la enunciada Senadora, una consulta sobre la procedencia de que el señor Castillo Fuenzalida le solicitara a don Emilio Ríos Cid, vía la red social WhatsApp, adoptar medidas respecto del personal del aludido servicio de salud, tales como el cierre de sumarios administrativos en curso con el fin de desvincular a los funcionarios investigados en esos procesos; el cese de algunos empleados; y que evitara la designación de otros, todo ello por razones políticas. Requeridos de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Atacama, en síntesis, manifestaron que tanto la solicitud de renuncia y posterior declaración de vacancia del cargo que ejercía el señor Ríos Cid, se ajustaron a derecho. Añade el primer organismo, que los aludidos mensajes serían de carácter reservado, emitidos a través de un medio de comunicación privado. Además, ambos informantes señalan que el señor Baeza Avello asumió el empleo en comento como subrogante, conforme con la normativa aplicable. En primer lugar, cabe señalar que el señor Ríos Cid, con ocasión de su desvinculación, interpuso una demanda en contra del Ministerio de Salud, por vulneración de derechos fundamentales, causa RIT T-20-2019, en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por lo que este Ente de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado en la materia, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que están sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Luego, en relación con las peticiones que en materia de personal realizó el señor Castillo Fuenzalida vía WhatsApp al señor Ríos Cid, debe indicarse que el artículo 22, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el director del servicio de salud es el jefe superior de este, al que, según el artículo 23, letra g), le corresponde designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y ejercer respecto del personal todas las facultades que corresponden a la superioridad de un organismo descentralizado, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la República, respecto de los funcionarios de su exclusiva confianza. Lo anterior, es sin perjuicio que los servicios de salud dependen del Ministerio de Salud para efectos de someterse a la supervigilancia de este en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deben sujetarse en el ejercicio de sus actividades, de acuerdo con lo expresado en el artículo 16, inciso tercero, de dicho texto legal. Asimismo, en la especie corresponde hacer presente que la facultad para ordenar investigaciones sumarias y sumarios administrativos y de aplicar medidas disciplinarias al personal afecto en la materia al Estatuto Administrativo, como ocurre en la especie, está radicada en el jefe superior de la institución, según lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 37.063, de 2011, de esta procedencia. Además, es del caso expresar que esta Contraloría General en su dictamen N° 35.523, de 2016, precisó que la red social WhatsApp no es un mecanismo idóneo para impartir instrucciones a un empleado, pues corresponde que las directrices sean canalizadas, a través de los mecanismos institucionales, dentro de los que no se advierte se contemplen las distintas redes sociales de uso particular. En atención a lo expuesto, no es procedente otorgarle a las solicitudes realizadas a través de la enunciada aplicación de mensajes por parte del entonces subsecretario, un carácter vinculante o de una instrucción, por cuanto los asuntos planteados, todos referidos a la gestión del personal del servicio, son propios y facultativos del director del servicio de salud de que se trate, pudiendo solo entenderse aquellas como sugerencias o consejos de parte de dicha autoridad, más aun considerando el medio no idóneo utilizado. Luego, respecto de la asunción del señor Baeza Avello como director subrogante del Servicio de Salud Atacama, es útil señalar que el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, dispone que si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes -como ocurrió en la especie-, solo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia. Enseguida, su inciso segundo previene que no obstante lo establecido en el artículo 80 del referido texto estatutario, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual solo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Subsecretaría de Salud, mediante el decreto exento N° 9, de 2019, designó para el cargo de director del Servicio de Salud Atacama en primer orden de subrogación, al director del Hospital Provincial del Huasco de Vallenar, cargo de segundo nivel jerárquico del mismo servicio, empleo que, al 8 de marzo de 2019, data de la declaración de vacancia de la plaza que servía el señor Ríos Cid, lo desempeñaba don Claudio Baeza Avello, nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública. De este modo, el señor Baeza Avello asumió como director subrogante del Servicio de Salud de Atacama conforme con la normativa establecida para ello, sin que se advierta a la fecha de la existencia de una medida disciplinaria expulsiva que le impida ejercer dicho empleo. En efecto, respecto de los sumarios administrativos a los que se alude, según la documentación tenida a la vista, ambos se encuentran pendientes, por lo que no procede pronunciarse respecto de ellos de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 89.584, de 2016, de este origen, no obstante lo cual es factible hacer presente que el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, solo establece como impedimento para ingresar a un cargo en la Administración que el funcionario de que se trate hubiere cesado por aplicación de una medida disciplinaria, sanción de la cual no se tiene registro en la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República