Dictamen CGR

Dictamen N° 37063/2011

2011-06-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de instruir proceso disciplinario en el Ministerio de Relaciones Exteriores por nombramientos irregulares de Cónsules Generales Honorarios
Aplicado por
Dictamen N° 8239/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49131/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61907/2011
Aplica dictámenes

N° 37.063 Fecha: 10-VI-2011 Don Pedro Aguirre Berguecio, a propósito de las irregularidades denunciadas en sus anteriores presentaciones, relativas a las designaciones de cónsules generales honorarios realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en diversas oficinas consulares, señala que tales situaciones, a su juicio, ameritarían la instrucción de una investigación al interior de esa cartera de Estado tendiente a determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en tales hechos. Agrega, como sustento a su pretensión, que esa repartición no dio cumplimiento oportuno a los respectivos dictámenes emitidos por este Ente de Control que ordenaban que se regularizaran las situaciones denunciadas. Requerido de informe, el Ministro de Relaciones Exteriores mediante oficio N° 1.274, de 2011, expresa, en síntesis, que atendidos los antecedentes del caso no existirían fundamentos que sustenten la decisión de instruir un procedimiento sumarial, ya que no habrían infracciones a deberes u obligaciones funcionarias susceptibles de ser sancionados con alguna medida disciplinaria en el proceso que tuvo lugar para cumplir con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora. Por ello, agrega, que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía Administrativa de ese Ministerio, no se instruyó un proceso disciplinario en este caso. Sobre el particular, cabe recordar que esta Contraloría General, ante la denuncia presentada por el recurrente, determinó, mediante su oficio N° 19.368, de 30 de abril de 2007, que el Ministerio de Relaciones Exteriores debía regularizar la situación que ocurría en la oficina consular de Frankfurt, Alemania, al existir un cargo de cónsul general honorario, en circunstancias que la normativa respectiva no consulta tal clasificación. Sin embargo, sólo a mediados del año 2008, esa cartera de Estado dio cumplimiento a lo preceptuado por el aludido dictamen poniendo término a la designación irregular señalada. Cabe agregar, que idéntica situación ocurría en otra oficina consular, situación que también fue corregida por ese Ministerio. Precisado lo anterior, corresponde, entonces, dilucidar si esta respuesta tardía de esa cartera de Estado para regularizar los aludidos nombramientos -en cumplimiento a lo resuelto por este Ente de Control-, amerita la instrucción de un proceso disciplinario para perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, como lo solicita el recurrente. Al respecto, cabe indicar que el inciso segundo del artículo 119 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación o sumario administrativo, procesos que tienen como objeto establecer la existencia de hechos constitutivos de infracciones a los deberes estatutarios y determinar las responsabilidades consiguientes. Enseguida, el inciso primero del artículo 126 de la citada ley establece, en lo que interesa, que si el jefe superior de la institución estimare que los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación. Por tanto, y en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 10.286, 26.738 y 39.500, todos de 2009, es la autoridad dotada de potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual, dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, toda vez que la facultad de decretar la iniciación de tal procedimiento se ejerce, de oficio, por las autoridades investidas, conforme a la ley, de la potestad disciplinaria. En consecuencia, la facultad para ordenar investigaciones sumarias y sumarios administrativos y de aplicar medidas disciplinarias al personal afecto al Estatuto Administrativo, como ocurre en la especie, está radicada en el jefe superior de la institución, quien debe efectuar una apreciación de los hechos a fin de resolver sobre la instrucción del respectivo proceso disciplinario que el recurrente solicita. Pues bien, del informe de la autoridad aludida, se advierte que se efectuó un estudio de los hechos denunciados, concluyendo que no existía mérito jurídico suficiente para instruir un proceso sumarial, ya que no se observaban infracciones a deberes u obligaciones funcionarias susceptibles de ser sancionadas con una medida disciplinaria, actuando conforme lo señalado precedentemente, dentro de sus potestades y en el marco de la discrecionalidad otorgada por el artículo 126 de la ley N° 18.834. En ese mismo sentido, es dable anotar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora, cuando lo estime necesario, puede instruir procesos disciplinarios en los servicios bajo su tuición, cuando tenga la convicción que ello debe ser efectuado a la luz de los antecedentes que obren en su poder. Al respecto, este Ente de Control considera que la demora en adoptar las medidas tendientes a regularizar los nombramientos del rubro por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores -en cumplimiento de lo ordenado por el citado dictamen N° 19.368-, obedeció a la complejidad de las diligencias diplomáticas y políticas necesarias para implementar las medidas que se requerían para ese efecto, las que fueron en definitiva adoptadas. En virtud de lo expuesto y atendiendo, además, a los principios de eficiencia y eficacia, así como en procura de la mejor utilización de los recursos disponibles, este Órgano Contralor no ha logrado formarse la convicción de que en la especie sea necesario instruir una investigación en la aludida cartera de Estado, considerando las circunstancias de mérito antedichas, toda vez que, además, se subsanaron las irregularidades denunciadas por el señor Aguirre Berguecio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19368/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26738/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39500/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10286/2009
Aplica dictámenes