Dictamen N° 82599/2013
N° 82.599 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Neira Carvajal, funcionario titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quien se desempeña como auxiliar en el Hospital Barros Luco Trudeau, para reclamar por el hecho que no se ha dispuesto su traslado a otra unidad de ese establecimiento de salud, conforme a lo propuesto por el fiscal que instruyó la investigación sumaria a que alude. Asimismo, indica que no se le habrían notificado sus calificaciones del período 2011-2012. Requerido al efecto, el citado ente hospitalario informa acerca del estado de tramitación del referido proceso sumarial y de la evaluación del desempeño a que se refiere el interesado. Sobre el particular, y en cuanto a la ubicación del peticionario en otra unidad del mencionado hospital, se debe tener presente que la autoridad puede resolver discrecionalmente cómo distribuir al personal de su dependencia, atendidas las necesidades de la institución, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentren asimilados, siempre que ello no afecte la posición jerárquica y la naturaleza de las labores del servidor, según el criterio contenido en el dictamen N° 28.315, de 2013, de este origen, siendo pertinente añadir que las proposiciones que efectúe el sustanciador de un proceso disciplinario a la superioridad no son vinculantes para ésta. En relación con el segundo aspecto de su presentación, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes examinados, a la época en que formuló su reclamo, el respectivo proceso calificatorio se encontraba pendiente, habiéndose cumplido con efectuar la notificación de los informes de desempeño correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del periodo 2011-2012, quedando consignada su firma en ambos, y en el último de ellos, su disconformidad con esa evaluación, de tal modo que no se aprecia una irregularidad en la materia, aspecto que tampoco fue reclamado posteriormente por el recurrente . Por lo demás, es menester precisar que según lo disponen los artículos 49 y 160 de la ley N° 18.834, a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde intervenir en los procesos evaluatorios una vez que, notificado del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora, el funcionario hace uso del recurso de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, lo que no consta haya ocurrido en la especie. Atendido lo expuesto, se desestiman las alegaciones del señor Jorge Neira Carvajal. Transcríbase al Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República