Dictamen CGR

Dictamen N° 28315/2013

2013-05-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad puede distribuir y ubicar al personal de su dependencia según las necesidades del servicio, siempre que las tareas asignadas correspondan al escalafón al que pertenece o se encuentra asimilado el funcionario
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N° 28.315 Fecha: 08-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ángela Rojas Álvarez, quien se desempeña en el Hospital Psiquiátrico El Peral, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, como funcionaria a contrata, asimilada al grado 14 de la E.U.S., de la planta administrativa, para reclamar que fue objeto de un cambio de funciones sin fundamento alguno y que ha sido notificada telefónicamente de una anotación de demérito que le fue impuesta. Requerido su informe, el citado establecimiento de salud manifiesta que a partir del 3 de agosto del año 2011, la recurrente fue reubicada desde el Servicio Social del Personal y Capacitación al Servicio de Psicogeriatría, para realizar labores de secretaria, debido a deficiencias en su desempeño y dificultades con el resto de los funcionarios que alteraban el clima laboral en dicha unidad. Agrega que al momento de notificarse personalmente la referida anotación de demérito a la afectada, ésta rehusó firmarla y que el llamado a que alude fue para darle a conocer el plazo que tenía para deducir su apelación. Sobre el particular, es menester indicar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 27.011, de 2012, entre otros, que la superioridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados. Asimismo, se debe precisar, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Contralor, contenida en su dictamen N° 50.095, de 2009, entre otros, que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquéllas asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento administrativo al que fue asimilada la requirente. Igualmente, cabe recordar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 57.556, de 2012, de este origen, en esta materia la superioridad decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, atendidas las necesidades de la repartición, siempre que ello no afecte las limitaciones ya anotadas, en cuanto a la posición jerárquica y la naturaleza de las nuevas funciones. En este contexto, el cambio de las actividades de que fue objeto la señora Rojas Álvarez se encontraría ajustado a derecho, ya que, por una parte, dicha decisión fue adoptada en ejercicio de las facultades que en dicha materia posee la autoridad, cuyos motivos fueron comunicados a la afectada, y por cuanto las tareas encomendadas en su nueva función son las propias de una plaza administrativa. En relación con el segundo aspecto de su reclamación, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes examinados, acompañados por la aludida Institución, aparece que la solicitud de anotación de demérito a la ocurrente, requerida por su jefe directo, fue notificada personalmente a ésta el 6 de septiembre de 2012, dejándose constancia en el acta que se negó a firmar, por lo que debe descartarse asimismo lo alegado en este punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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