Dictamen N° 82604/2013
N° 82.604 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Federico Bakal Itkin, profesional funcionario del Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si le asiste el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a un cargo en la etapa de Planta Superior en la cual, a su juicio, debería estar incorporado, atendido que ya completó nueve años en el ciclo de Destinación y Formación. Requerido de informe, el último organismo citado ha manifestado, en síntesis, que no procede pagar al recurrente las rentas que reclama, ya que aún no ha accedido a un empleo en la mencionada fase. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los servicios de salud quedarán sujetos a una carrera estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. A su turno, es pertinente destacar que según lo previsto en el artículo 6° del aludido texto legal, la etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el ejercicio de cargos a contrata y la permanencia en él no podrá exceder de nueve años, pudiendo, quienes lo integran, postular, a partir del sexto año, a la segunda fase mencionada. Enseguida, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, precisa que el ingreso a la etapa de Planta Superior se efectuará por nombramiento en calidad de titular, previo concurso público regido por la ley N° 19.198, agregando el artículo 21 de esa ley que, además, los directores de los servicios de salud se encuentran facultados para contratar profesionales asimilados al nivel I de la fase en comento, cumpliendo los requisitos que allí se indican. Ahora bien, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.478, de 2011, de este origen, ha expresado que el cumplimiento del plazo de nueve años establecido para la permanencia en la etapa de Destinación y Formación sólo le confiere a un profesional funcionario meras expectativas para optar a la etapa de Planta Superior, lo que únicamente ocurrirá en el evento que se acceda a ella por alguna de las vías antes señaladas, lo que, de los antecedentes examinados, no ha acontecido en el caso del peticionario. En consecuencia, procede concluir que al señor Bakal Itkin no le asiste el derecho a percibir las rentas que reclama. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República