Dictamen CGR

Dictamen N° 82678/2014

2014-10-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Médico cirujano que debió cambiar su residencia habitual para asumir un empleo a contrata en el servicio de salud que indica, tiene derecho a recibir pasajes y flete por dicho traslado. No procede asignar labores directivas a profesionales funcionarios a contrata, salvo que exista una disposición legal que lo autorice

N° 82.678 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Aysén, para consultar si procede el pago de la asignación por cambio de residencia al señor Carlos Becerra Verdugo, médico cirujano de esa institución, quien se desempeña como profesional funcionario a contrata, adscrito al Nivel I de la Etapa de Planta Superior. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 29 de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664-, señala que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 93, letra d), de la ley N° 18.834 -actual artículo 98, letra d), de ese cuerpo normativo-, esto es, un mes de remuneraciones de su nuevo empleo, pasajes y flete, a menos que hayan solicitado su traslado. Por su parte, el citado artículo 29, en su inciso tercero, agrega que los servicios de salud podrán conceder los estipendios de pasajes y flete a los profesionales funcionarios que al ser contratados, deban asumir sus labores en un lugar diferente de su residencia habitual. Conforme a lo anterior, es dable advertir que el inciso tercero del referido artículo 29, limita los beneficios que corresponden, por concepto de la asignación en análisis, a los profesionales funcionarios que, producto de su designación a contrata en los mencionados servicios de salud, deban modificar su residencia habitual, únicamente a pasajes y flete, hipótesis que se verifica en el caso en estudio. En efecto, según ha informado esa institución, el señor Becerra Verdugo debió trasladar su residencia habitual desde Santiago a Coyhaique a contar del 7 de abril de 2014, para asumir su cargo a contrata en el Servicio de Salud de Aysén, motivo por el cual procede que ese organismo le otorgue la asignación por cambio de residencia, sólo en lo que se refiere a pasajes y flete. Por otra parte, en lo atinente a la reconsideración de los dictámenes N os 26.384, de 1990, 35.204, de 2003 y 33.200, de 2007, de este origen, en orden a reconocer la concesión de la mencionada asignación a empleados a contrata, cabe manifestar que no corresponde, por cuanto dichos pronunciamientos no se refieren a los trabajadores regidos por la ley N° 15.076 -como acontece en el caso en análisis-, la cual en su artículo 29, contempla expresamente el derecho al beneficio en comento para los servidores designados en la aludida calidad. Finalmente, respecto de las tareas de Jefe del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de la Red de ese servicio de salud que cumpliría el señor Becerra Verdugo, se ha estimado necesario recordar que, según se precisó en los dictámenes N os 4.851 y 75.209, ambos de 2014, de este origen, los profesionales funcionarios a contrata, se encuentran impedidos de ejercer labores directivas, salvo que exista una disposición legal que expresamente lo autorice, como sucede, a modo de ejemplo, con el precepto contenido en el artículo 91 de la ley N° 18.591, que permite asignarlas a aquéllos que sirvan en los establecimientos hospitalarios de menor complejidad técnica y en los consultorios que indica, situaciones diversas a la de la especie. En consecuencia, esa superioridad deberá adoptar las medidas tendientes a que el desempeño de la referida jefatura, sea cumplido por servidores legalmente habilitados. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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