Dictamen CGR

Dictamen N° 827/2012

2012-01-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que solicita voluntariamente una destinación, no tiene derecho a percibir la asignación por cambio de residencia

N° 827 Fecha: 05-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Patricio Araya Guarda, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación desde Coyhaique a Los Andes. Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que el traslado de que se trata fue a solicitud del interesado, por lo que no procedería disponer el pago de la aludida asignación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, previene que los funcionarios podrán percibir el referido estipendio cuando para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual. Agrega que si el traslado se dispone a solicitud expresa del interesado, no generará tal derecho. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que con fecha 25 de noviembre de 2010, el interesado solicitó la permuta de su cargo -esto es, el cambio voluntario del empleo entre dos servidores titulares de igual grado de la respectiva planta, según se señala en el artículo 92 de la citada ley N° 18.834-, petición que no fue acogida por no reunirse los anotados requisitos legales y, por otra, que el Director Nacional igualmente accedió a lo pretendido por el ocurrente, esto es, su traslado a Los Andes, para lo cual dictó la resolución exenta N° 2.948, de 2011, en la cual se declara que el señor Araya Guarda, a contar del 31 de mayo de esa anualidad, pasará a desempeñarse en calidad de destinado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta última localidad. En consecuencia, atendido que el cambio de residencia que afectó al señor Mario Patricio Araya Guarda, fue a consecuencia de una petición voluntaria de aquél, cabe concluir que no le asiste el derecho a percibir la asignación que reclama. Finalmente, en lo que dice relación con el hecho que su destinación se habría producido cuando gozaba de fuero gremial, lo que habría impedido dicho traslado, se debe indicar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, dispone, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual, no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.862, de 2004, 20.111, de 2007 y 34.817, de 2010, de este origen, señaló que la citada disposición legal otorga un beneficio especial a los dirigentes gremiales consistente en garantizarles el derecho de continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de la correspondiente elección ante el evento de una posible destinación, a menos que medie su consentimiento expreso, lo que, como ya expresó, ocurrió en la especie. Por consiguiente, atendido que en la situación en estudio, ha existido la voluntad explícita del señor Araya Guarda, en orden a autorizar su traslado, cumpliéndose, por ende, con la exigencia anotada, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, de disponer la destinación del recurrente a la ciudad de Los Andes, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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