Dictamen N° 8273/2009
N° 8.273 Fecha: 19-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Mauricio Muñoz Alfaro, auxiliar de dotación del Departamento de Patología de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de supuestas irregularidades que datan del año 2004 relativas a un exceso de tareas que le habrían distribuido sus jefaturas, lo cual, según señala, le provocó como consecuencia una enfermedad de origen laboral, esto es, un stress y adicionalmente una depresión. Además, alega que sus respectivas calificaciones desde la época indicada anteriormente no se habrían ajustado a su real desempeño y eficiencia. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que en lo referente a la alegación relacionada con la abundancia de carga de trabajo que el peticionario señala le habría encomendado su jefe directo, de acuerdo a la documentación acompañada y de conformidad con lo informado por la respectiva Institución de Estudios Superiores, a contar del mes de marzo del año 2004, debido al traslado de las dependencias del edificio Santos Dumont al recinto Profesor Colin, se originó una reorganización y redistribución del personal de los servicios generales, área en la cual se desempeña el recurrente, quien pasó a depender de la unidad de mayordomía. Así entonces, el individualizado servidor debió desempeñar funciones como auxiliar de servicios generales, y además colaborar después de su jornada ordinaria de trabajo en actividades de aseo y cierre de las mencionadas dependencias lo que originó, por cierto, el pago de las correspondientes horas extraordinarias. Ahora bien, y en armonía con todo lo expuesto es dable señalar que es una atribución privativa de la autoridad máxima o jefatura de un servicio, decidir discrecionalmente cómo distribuir y asignar funciones a los empleados de su dependencia, como asimismo, ubicarlos, según lo requieran las necesidades de buen funcionamiento de la repartición que dirige, con la sola limitación que las labores que deba cumplir el trabajador sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado, pues ello se encuentra comprendido en el ámbito y competencia de su gestión administrativa, y que no compete a este órgano Contralor fijar la forma en que tales autoridades las ejerzan. En consecuencia, habida consideración de lo expresado anteriormente, esta Contraloría General manifiesta que la materia en comento, corresponde a una facultad exclusiva del Jefe Superior del Servicio respectivo. Luego, el recurrente sostiene que a consecuencia de la gran cantidad de labores que le fueron distribuidas, se le habría ocasionado una enfermedad laboral, para, cuyos efectos acompaña un certificado extendido por su médico particular. Sobre la materia, es dable mencionar que de acuerdo a lo manifestado por la respectiva superioridad, el referido funcionario público ha presentado desde el año 2004 a la fecha distintas licencias médicas, indicando que el documento de fecha 22 de abril del mismo año fue rechazado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por no corresponder a una enfermedad laboral, derivando el caso del interesado a la Asociación Chilena de Seguridad, la cual le comunicó que la indicada dolencia no era de origen profesional. Enseguida, agrega el servicio requerido que mediante el oficio N° 4.443, de 2005, la Superintendencia de Seguridad Social, concluyó que la afección que presenta el peticionario es de origen común, toda vez que no existe relación causal directa entre el trabajo realizado y la patología, reconociéndose determinantes personales en su génesis, no vinculados con las actividades que efectúa como auxiliar del servicio. Señala, además, la citada Institución Previsional, que la aludida enfermedad tiene el carácter de común, no resultando procedente otorgar la cobertura y prestaciones de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En concordancia con lo expuesto, la ley N° 19.345, que aplica el régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores del sector público señala en su artículo 8° que sin perjuicio de la facultades de la Contraloría General de la República, corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de la ley N° 16.744, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones. Como puede apreciarse, y conforme a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 6.420, de 2003, el legislador ha encomendado a la citada Superintendencia fiscalizar a las entidades administradoras de la ley N° 16.744, controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan el estatuto del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales e interpretar dicho ordenamiento. Por consiguiente, atendido que la situación del reclamante, funcionario de la Universidad de Chile, no se origina en algún acto o decisión adoptado por ese servicio, sino de un asunto en que ha intervenido una Mutualidad de Empleadores, compete resolver la materia a la Superintendencia de Seguridad Social, tal como ha acontecido en la especie. Finalmente, en relación a su disconformidad con los respectivos procesos calificatorios, cabe señalar que respecto de los períodos comprendidos entre los años 2003 al 2006, la presentación del señor Muñoz Alfaro ha sido formulada extemporáneamente acorde con el plazo previsto en el artículo 160, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece un lapso de 10 días hábiles para reclamar, contados desde que se tuviere conocimiento de la situación, resolución o actuación que se impugna. Ahora, en lo que atañe a la calificación correspondiente a la época 2007-2008, no es posible emitir un pronunciamiento ya que ésta no se encuentra afinada. En consecuencia, este órgano de Control desestima las alegaciones del señor Muñoz Alfaro, por cuanto la actuación de la superioridad se encuentra ajustada a las normativas y jurisprudencia vigentes sobre la materia.