Dictamen CGR

Dictamen N° 82736/2016

2016-11-14 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la acumulación de feriado cuando no se hizo uso de éste por permiso postnatal y licencia médica

N° 82.736 Fecha: 14-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Génesis Valles Espinoza y doña Bárbara Carranza Osses, ambas funcionarias del Hospital del Salvador, para reclamar por la decisión de ese organismo en orden a rechazar sus solicitudes de acumular los días de feriado pertenecientes al año 2015, el cual no pudieron gozar por encontrarse haciendo uso del permiso postnatal y posteriormente de licencia médica. En su informe, el aludido centro de salud manifestó que su actuar se ajustó a derecho, puntualizando que la señora Valles Espinoza gozó de licencia médica desde el 17 de julio de 2014 hasta el 16 de febrero de 2016, mientras que la señora Carranza Osses, por los mismos motivos, se ausentó del servicio desde el 4 de diciembre de 2014 hasta el 18 de enero de 2016. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 prescribe, en lo que interesa, que el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que quienes no hagan uso de él en ese lapso, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que el trabajador solicitara expresamente la acumulación conforme al artículo 104 del citado texto estatutario. Enseguida, cabe hacer presente que según lo sostenido por el dictamen N o 94.275, de 2015, de este origen, el derecho a feriado es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y que se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año, a menos que este haya requerido, formalmente, que le sea acumulado con el de la anualidad siguiente y en el evento que, habiéndolo pedido oportunamente, la autoridad lo haya anticipado o postergado, atendidas las necesidades de la institución. En este contexto, agrega dicho pronunciamiento que no procede la anotada acumulación cuando aquélla ha sido requerida únicamente porque la servidora estuvo impedida de gozar del feriado en razón de haber hecho uso del permiso postnatal, licencia médica, u otra causa. Así, ya que ambas empleadas solicitaron su feriado mientras se encontraban haciendo uso de los referidos beneficios -permiso postnatal y licencia médica-, los que ejercieron de manera continuada y por toda la anualidad 2015, se colige que aquellas no disponían de días hábiles en los cuales hacer efectivo el descanso que reclaman, y por ende, impedidas de gozar de él en la correspondiente anualidad, así como de solicitar su acumulación para el año 2016. En consideración a lo expuesto, se concluye que la decisión de la autoridad en cuanto a denegar la acumulación de feriado analizada, se ajustó a las disposiciones legales que rigen la materia. Transcríbase al Hospital del Salvador y a la señora Bárbara Carranza Osses. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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