Dictamen CGR

Dictamen N° 94275/2015

2015-11-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que funcionaria acumule el feriado del que no hizo uso por estar con permiso prenatal
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N° 94.275 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Francisca Contreras Barraza, funcionaria de la Subsecretaría de Energía, para reclamar que en agosto de 2014, encontrándose embarazada y próxima a gozar de su descanso prenatal, solicitó hacer uso de 15 días de feriado legal a contar del 1 de septiembre de la misma anualidad, requerimiento que fue rechazado por la autoridad, sin permitírsele acumular esos días para el año siguiente, decisión que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. En su informe, ese organismo señaló, en lo pertinente, que la referida solicitud fue formulada por la interesada el 22 de agosto de 2014, pero cinco días más tarde, estando pendiente su aprobación, aquella presentó una licencia médica que daba inicio a su periodo prenatal a contar del 1 de septiembre de igual año, esto es, la misma data en que debía comenzar el feriado, lo cual motivó su rechazo. Añade que el reposo de maternidad se extendía hasta el 21 de marzo de 2015, de modo que tampoco restaban días dentro de esa anualidad que permitiesen postergar su goce, situación que impedía a la servidora acumular esos 15 días para el año siguiente. Sobre el particular, cabe indicar que según lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que, según lo ha sostenido este Organismo de Control, entre otros, en su dictamen Nº 22.361, de 2013, los empleados que no hagan uso de esa franquicia en ese lapso, no podrán disfrutar de él en el siguiente año, salvo que hubiesen requerido la acumulación conforme al artículo 104 del citado texto estatutario. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 75.786, de 2011, ha manifestado que el derecho a feriado es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y que se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año, a menos que este haya solicitado, expresamente, que le sea acumulado con el del año siguiente y en el evento que, habiéndolo pedido oportunamente, la autoridad lo haya anticipado o postergado, atendidas las necesidades del servicio. Enseguida, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa, mediante el dictamen N° 40.388, de 2013, de este origen, precisó que la acumulación no constituye por sí misma un derecho para el servidor, sino solo en la medida que, habiéndose solicitado el respectivo feriado durante el año en que se devengó, este haya sido anticipado o postergado por la autoridad. Dicho lo anterior, es menester manifestar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N o 16.243, de 2013, de esta Institución Contralora, no procede la acumulación en cuestión cuando ha sido pedida únicamente porque el funcionario se vio imposibilitado de aprovechar el feriado en razón de haber hecho uso de permiso u otra causa. Ahora bien, en la especie, considerando que la interesada requirió sus vacaciones para una fecha que coincidía con el inicio de su prenatal se debe colegir, por una parte, que aquella no pudo utilizar ese beneficio en la fecha propuesta y, por otra, que tampoco disponía de días hábiles en los cuales hacerlas efectivas, toda vez que su permiso de maternidad se extendió por todo lo que restaba del año 2014, viéndose obstaculizada de cumplir con el mencionado requisito y, por ende, impedida de disfrutar del descanso correspondiente a esa anualidad, así como de pedir su postergación para el año 2015. De este modo, y en atención a lo expuesto, es dable concluir que el actuar de ese servicio en orden a denegar la acumulación de feriado que se reclama se ajustó a derecho, por lo que se rechaza la impugnación de la señora Contreras Barraza. Transcríbase a la Subsecretaría de Energía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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