Dictamen N° 82908/2013
N° 82.908 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Complejo Hospitalario San José de Maipo, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los profesionales funcionarios de dicho centro de salud les asiste el derecho a percibir el pago promedio de horas extraordinarias durante los períodos que hacen uso de licencias médicas y feriados. Sobre el particular, es menester recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.664, los directores de los servicios de salud pueden disponer la ejecución de labores de sobretiempo a los profesionales funcionarios de su dependencia. En este orden de ideas, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 1.473, de 2005 y 64.328, de 2013, ha precisado que los mencionados empleados tendrán derecho al pago del promedio de horas extraordinarias durante el tiempo que hagan uso de licencias médicas y feriado, en el evento que hayan sido incorporados formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, en unidades que no pueden paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público. De esta manera, es dable concluir que a los servidores que se encuentren en la situación antes expresada, les corresponderá el derecho al entero de las rentas en comento. Finalmente, en lo relativo a si es procedente realizar el referido pago a partir de la entrada en vigencia del aludido sistema, aspecto que también se consulta, cabe señalar que, para dichos efectos, ese establecimiento asistencial deberá tener presente que, según el artículo 99 de la ley N° 18.834, tales remuneraciones prescriben en el plazo de seis meses desde que se hicieron exigibles. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República