Dictamen CGR

Dictamen N° 81192/2014

2014-10-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para el pago del promedio de horas extraordinarias a los profesionales funcionarios cuyo sistema de trabajo supone el cumplimiento de labores de sobretiempo variables, deben considerarse aquéllas desarrolladas en los doce meses anteriores a la ausencia

N° 81.192 Fecha: 20-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Arteaga Fuentes, profesional funcionario del Complejo Hospitalario San José de Maipo, consultando si el procedimiento seguido por ese organismo, para pagarle el promedio de horas extraordinarias, durante los períodos en que ha hecho uso de licencias médicas, feriados o permisos con goce de remuneraciones, se ajusta a derecho. Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó que efectuó el referido cálculo, considerando el sobretiempo cumplido en el mes anterior a la inasistencia. Sobre el particular, es dable recordar que mediante los dictámenes N os 1.473, de 2005 y 82.908, de 2013, entre otros, este Órgano Fiscalizador expresó que los profesionales funcionarios tendrán derecho al pago del citado promedio, por el tiempo en que hagan uso de los mencionados beneficios, siempre que estén incorporados formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, en unidades que no puedan paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 62.850, de 2011 y 47.507, de 2013, ha señalado que para el cálculo de las cantidades de que se trata, en el caso de los servidores cuyo régimen de trabajo supone el cumplimiento de jornadas de sobretiempo variables -como sucede con el peticionario-, se considerará el promedio de aquéllas desarrolladas en los doce meses anteriores a su ausencia. Ahora bien, dado que de los antecedentes examinados, aparece que ese centro asistencial no siguió el procedimiento expuesto al momento de efectuar el pago del promedio de horas extraordinarias al recurrente, toda vez que hizo el cálculo solamente en relación con el mes anterior al de realización de tales trabajos, corresponde que adopte las medidas tendientes a regularizar su situación, enterándole lo que se le adeude, teniendo presente para ello las disposiciones sobre prescripción aplicables. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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