Dictamen N° 82943/2013
N° 82.943 Fecha: 18-XII-2013 Se ha realizado una presentación ante esta Contraloría General, bajo reserva de identidad, mediante la cual se solicita la reapertura del procedimiento sumarial que absolvió a don Santiago González Sepúlveda, Directivo de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, atendido que éste no habría realizado actividades gremiales en el período que se indica, configurándose la ausencia injustificada a sus labores, lo cual ameritaría su destitución. Al respecto, resulta menester indicar, que de los antecedentes examinados se desprende que el citado servicio instruyó un proceso disciplinario para indagar las eventuales irregularidades cometidas por el señor González Sepúlveda, quien no efectuó marcas de ingreso y salida en el sistema de control horario, entre el 1 de mayo y el 15 de agosto de 2012, a cuyo término resultó absuelto, por cuanto se acreditó que éste goza de fuero gremial, que lo faculta para ausentarse de su lugar de trabajo para ejercer labores propias de su función sindical. En este sentido, la autoridad tuvo en consideración el hecho que en esa entidad no se ha establecido un sistema de control de las entradas y salidas de los directores de la asociación de funcionarios, así como de aviso oportuno del uso de sus permisos gremiales, de tal modo que no resultaba posible imputarle una falta administrativa al referido servidor por no haber realizado dicho marcaje. Enseguida, cabe agregar que, con motivo de la denuncia que se analiza, la Dirección Nacional del servicio informa que ordenó instruir un nuevo proceso disciplinario a fin de investigar si don Santiago González Sepúlveda, durante el período aludido, no habría realizado efectivamente labores gremiales. En cuanto a este sumario administrativo, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha solicitado, por su parte, que esta Entidad Fiscalizadora continúe adelante con su tramitación, por las razones que señala. Al respecto, es menester anotar que esta Contraloría General ejerce sus funciones de fiscalización de acuerdo a planes y programas previamente elaborados, resguardando un control eficiente y eficaz, tal como se expresó, entre otros, en su dictamen N° 38.622, de 2013, por lo que en esta oportunidad, no procede acceder a lo solicitado, correspondiendo que ese servicio continúe con la substanciación del referido proceso sumarial, sobre cuya legalidad tendrá oportunidad de pronunciarse este Ente Fiscalizador al efectuar el control previo de juridicidad del acto administrativo que lo afine, de ser ello procedente, en conformidad con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Transcríbase a la persona recurrente y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalia de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República