Dictamen N° 38622/2013
N° 38.622 Fecha: 18-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Risco Arriagada, exfuncionario de la Subsecretaría de Transportes, solicitando que este Organismo Fiscalizador inicie una investigación en dicha entidad para esclarecer una denuncia de acoso laboral efectuada ante esa repartición, y de la cual no ha tenido respuesta. En su informe, esa superioridad expuso, en síntesis, que con el objeto de atender la acusación de acoso laboral en cuestión, actualmente se tramita un sumario administrativo, y en lo que atañe a la evaluación del interesado, indica que ésta se ajustó a la normativa aplicable. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, y tal como fuese aclarado en el dictamen N° 15.345, de 2011, de este origen, el Contralor General puede disponer, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios en los servicios sujetos a su fiscalización. De esta manera, se debe advertir por una parte, que en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 38.502 y 60.575, ambos de 2012, la facultad cuya ejecución se requiere se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, haciéndose presente que en este caso los elementos aportados no lo ameritan y, por otra, que la Administración activa está indagando los referidos hechos, por lo que no procede acceder a lo solicitado por el ocurrente. Ahora bien, acerca del proceso calificatorio por el cual alega el peticionario, es dable hacer presente que según los registros de esta Institución, la contrata del señor Risco Arriagada rigió hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que su calidad de empleado terminó en esa data. Al respecto, acorde con lo determinado en los artículos 32 y 51 de la ley N° 18.834, y lo anotado en los dictámenes N os 42.793, de 2011, y 4.868, de 2013, de esta Entidad de Control, se debe recordar que atendido que la finalidad de la calificación se relaciona con la carrera funcionaria, no resulta útil manifestarse sobre el reclamo por falencias en que pudiera haberse incurrido en ella, una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo servicio, por lo que esta Contraloría General se abstendrá de emitir un pronunciamiento acerca de este punto. No obsta a lo expresado, la circunstancia que el interesado haya realizado labores a honorarios en el mes de enero de 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República