Dictamen CGR

Dictamen N° 8302/2011

2011-02-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre incompatibilidad de la bonificación por retiro de la ley 20.282
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Dictamen N° 31431/2018
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N° 8.302 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ester Ema del Carmen Badaracco González, ex funcionaria del Hospital Clínico Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si existe incompatibilidad entre la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.282 -entendiendo esta Entidad de Control que se refiere al beneficio establecido en el artículo 1° de dicho cuerpo legal- y el posterior desempeño en el Departamento de Educación de una municipalidad. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.282, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los establecimientos indicados en esta última norma legal, es decir, en los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén regidos por las normas que indica, así como a los empleados de los establecimientos de salud de carácter experimental, que tengan o cumplan sesenta años si son mujeres, entre las fechas que indica, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Asimismo, conviene añadir que el inciso penúltimo del referido artículo 1° de la ley N° 20.282, hace aplicable, para el otorgamiento del beneficio en análisis, en lo pertinente, las exigencias, restricciones y modalidades de la preceptiva del artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. Luego, es menester expresar que esta última norma legal, en su inciso sexto, previene que “los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en este artículo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables”. En este contexto, cumple con anotar que, conforme al criterio de la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 49.844, de 2009, la prohibición de ingreso de que trata la norma recién transcrita no alcanza a entidades que no se comprenden en la inhabilidad en análisis, como acontece, por ejemplo, con las municipalidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, así como de lo manifestado por la interesada, aparece que cesó en funciones en el Hospital Roberto del Río, por renuncia voluntaria que le fue aceptada a contar del 31 de octubre de 2010, por resolución N° 608, de la misma anualidad y centro asistencial, la que dejó constancia de que la referida servidora se acogió al incentivo al retiro del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.282 -debiendo entenderse, atendida la fecha de su dimisión, que se refiere a la bonificación del artículo 1° de dicho cuerpo legal-, por lo que cabe concluir que se encuentra afecta a la prohibición establecida en el inciso sexto del artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, lo que, como se anotó, no comprende un eventual ingreso a una municipalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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