Dictamen N° 83086/2016
N° 83.086 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Humberto Abett de la Torre Monardes, exfuncionario de Carabineros de Chile, para requerir, por los motivos que expone, la reconsideración del dictamen N° 47.104, de 2016, de este origen. Al respecto, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora rechazó, por extemporánea, la solicitud para que se revisara su calificación correspondiente al año 2004, toda vez que había transcurrido el plazo fatal de un año que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece para dicho fin, por lo que en esta oportunidad, también procede rechazar su pretensión, dado que la petición de que se trata, es de fecha 21 de julio de 2016. En este contexto, acerca del planteamiento del recurrente, en orden a que el reseñado artículo 36 no se encontraría vigente, cumple con destacar, conforme con lo sostenido en los dictámenes N os 61.991, de 2006 y 11.564, de 2007, de esta procedencia, entre otros, que aquel precepto no ha perdido vigencia, y su ejercicio por parte de los interesados se acota a los casos en que a consecuencia directa o inmediata de la evaluación, se ha ubicado al empleado en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, por lo que se desestima esta alegación. No obstante lo expuesto, en cuanto a que en su situación debió aplicarse el plazo de invalidación de dos años contemplado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, es menester señalar, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 17.329, de 2007 y 56.691, de 2014, de este origen, entre otros, que ese último texto legal constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con las que rigen las calificaciones en Carabineros de Chile, las que priman en esta materia, de modo que no es posible invocar esta última preceptiva para requerir la revisión de la calificación, toda vez que el lapso para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado Estatuto del Personal. Por otra parte, respecto a su disconformidad con la determinación de Carabineros de Chile, de no haberle permitido, luego de su cese, conservar la tarjeta de identificación policial, lo que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a derecho, cabe manifestar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.356, de 1980 -reemplazado por el artículo único del decreto ley N° 3.552, de 1980 y, posteriormente, modificado por el artículo 2° de la ley N° 18.874-, previene, en lo que interesa, que los Tenientes Coroneles en retiro de Carabineros de Chile podrán mantener esa identificación, previa autorización otorgada por su General Director. De lo dispuesto aparece -contrariamente a lo afirmado, en esta oportunidad, por Carabineros de Chile-, que respecto de los Tenientes Coroneles, calidad que tenía el ocurrente, la posibilidad de conservar la mencionada tarjeta requiere la autorización de la pertinente superioridad, debiendo entenderse, por ende, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 30.418, de 2000, de este origen, que así como puede permitir que aquella se mantenga en poder del exfuncionario, puede también decidir lo contrario, de modo que, en la especie, no se advierte la existencia de alguna irregularidad en el hecho reclamado. En atención a que las nuevas alegaciones formuladas por el recurrente no permiten modificar el citado dictamen N° 47.104, de 2016, este se ratifica y se complementa, en los términos expuestos en el presente oficio. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado