Dictamen CGR

Dictamen N° 83133/2016

2016-11-16 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el oficio N° 12.517, de 2016, de la Cámara de Diputados, relativo al informe de la comisión especial investigadora acerca del rol de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., respecto de los problemas generados por Aguas del Valle S.A. en el tratamiento y distribución de agua potable en la Región de Coquimbo

N° 83.133 Fecha: 16-XI-2016 Mediante el oficio del epígrafe, el Presidente de la Cámara de Diputados ha remitido a la Contraloría General fotocopia del informe de la Comisión Especial Investigadora acerca del rol de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (ECONSSA S.A.), respecto de los problemas generados por Aguas del Valle S.A. en el tratamiento y distribución de agua potable en la región de Coquimbo. Ello, a fin de que esta entidad de control comunique si corresponde iniciar una investigación tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectar a servidores de la SISS, debido a las supuestas deficiencias en que esta habría incurrido en materia de fiscalización y sanción de los servicios sanitarios prestados por Aguas del Valle S.A., en relación con los episodios que se describen en el citado informe de la aludida comisión. Lo propio se requiere acerca de la pertinencia de hacer efectivas las responsabilidades de los directivos o empleados de ECONSSA S.A. que pudieren resultar comprometidas con motivo de los mismos hechos, dado su rol de “garante del cumplimiento del contrato de transferencia del derecho de explotación de concesiones sanitarias de diciembre del año 2003”, suscrito entre la “Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A.” -absorbida en su oportunidad por la “Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A.”, hoy ECONSSA S.A.- y Aguas del Valle S.A. Recabado su informe, la SISS, en resumen, detalla las diversas acciones de fiscalización que ha llevado a cabo respecto de los servicios brindados por Aguas del Valle S.A., las sanciones que se han aplicado a tal sociedad, vinculadas con los hechos mencionados por la nombrada comisión, y los funcionarios que han participado en aquellas, acompañando los antecedentes de respaldo. Por su parte, ECONSSA S.A. -también a petición de esta sede contralora- se limita a señalar que es una sociedad anónima cuyos accionistas son la Corporación de Fomento de la Producción (99%) y el Fisco de Chile (1%), que a través del reseñado contrato de transferencia del derecho de explotación de concesiones sanitarias, dicha sociedad del Estado traspasó completamente la gestión operacional de las mismas a Aguas del Valle S.A., y que las “funciones de fiscalización de las obligaciones de calidad y continuidad de los servicios públicos sanitarios le corresponden exclusivamente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios”. Sobre el particular, es dable apuntar, en primer lugar, que el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, previene, en su inciso segundo, que “Las concesiones o parte de ellas, podrán ser objeto de cualquier acto jurídico en virtud del cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación de la concesión”. Seguidamente, el artículo 32° del mismo cuerpo normativo, expresa, en su inciso primero -y en lo que interesa- que “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, cualquier acto jurídico, mediante el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación de una concesión, deberá ser previamente aprobado por la entidad normativa, la que, para estos efectos, sólo verificará que a quien se le transfiere el dominio o los derechos de explotación acredite que cumple con los requisitos exigidos por la ley vigente”. Agrega, su inciso segundo -en lo pertinente-, que en el caso de transferencia del derecho de explotación de una concesión, “el adquirente deberá cumplir con las condiciones exigidas en esta ley a las concesionarias de servicio público. La transferencia deberá constar en escritura pública”. En tanto, su inciso final estatuye -en lo esencial- que “La transferencia del derecho de explotación, implica la entrega total de la gestión del servicio siendo responsables quien explote la concesión sanitaria y el titular de la misma”. Lo anterior, en similares términos, se reitera en los artículos 77° y siguientes del decreto N° 1.199, de 2004, de la singularizada cartera de Estado, que aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios. Pues bien, al amparo de tales disposiciones, mediante escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2003, otorgada ante doña Nancy de la Fuente Hernández, titular de la 37° Notaría de Santiago, las nombradas empresas sanitarias celebraron el referido contrato, en virtud del cual ECONSSA S.A. transfirió a Aguas del Valle S.A. el derecho de explotación de las concesiones sanitarias que la primera tiene en la región de Coquimbo, traspaso que se formalizó a través del decreto N° 92, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Precisado aquello, es útil anotar, enseguida, que conforme con el artículo 2° de la ley N° 18.902 -que crea la SISS-, a esta le corresponde “la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, del cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, pudiendo al efecto, de oficio o a petición de cualquier interesado, inspeccionar las obras de infraestructura sanitaria que se efectúen por las prestadoras, tomando conocimiento de los estudios que le sirven de base”. Complementa su artículo 11, inciso primero, que “Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios”, de algunas de las multas a beneficio fiscal que indica. Al efecto, es menester recordar que según lo expresado por la jurisprudencia emanada de esta sede -contenida, por ejemplo, en los dictámenes N os 22.726, de 2003, 63.697, de 2011, y 33.414 y 54.579, ambos de 2012-, el examen particular de los hechos que originan procedimientos sancionatorios como los incoados por las SISS y la calificación técnica de los mismos compete a la administración, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que de acuerdo a la Constitución Política de la República y a la ley le corresponde ejercer a esta Contraloría General, en cuanto se refieren al control de la juridicidad de las actuaciones de los órganos que integran la administración del Estado. En ese contexto normativo y jurisprudencial, cumple con manifestar que los antecedentes proporcionados serán considerados para la planificación de las auditorías que este organismo contralor desarrollará en la SISS durante el año 2017. Por otra parte, habida cuenta de lo informado por ECONSSA S.A., y teniendo en consideración, además, que esa sociedad del Estado se encuentra sujeta a la fiscalización de esta entidad de control en los términos prescritos por el artículo 16°, inciso segundo, de la ley N° 10.336, que fija su organización y atribuciones, esto es -y en lo que interesa-, para los efectos de cautelar la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, cabe indicar que esta Contraloría General ha resuelto iniciar una investigación especial respecto de la antedicha empresa acerca de las situaciones a que alude la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados. Transcríbase a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., a la Corporación de Fomento de la Producción, al Consejo de Defensa del Estado, y a la Unidad Técnica de Control Externo y a la Subdivisión de Auditoría, ambas de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, para los fines indicados. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralor General de la República Subrogante

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