Dictamen N° 83153/2016
N° 83.153 Fecha: 16-XI-2016 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, la presentación formulada por el Diputado señor Iván Norambuena Farías, quien solicita un pronunciamiento que determine si la exfuncionaria del Hospital de Lota, doña Juana Figueroa Arriagada, tiene derecho a acceder al incentivo al retiro, precisando que, en su oportunidad, se declaró su salud irrecuperable. Requerido de informe, el Servicio de Salud de Concepción señala que la señora Figueroa Arriagada no tiene derecho al incentivo al retiro, dado que, atendidos sus antecedentes sobre edad y época en que obtuvo su pensión de invalidez, no se encuentra entre los beneficiarios que pueden acceder a dicha prestación. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.612, otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y un bono adicional, si cumplen con los demás requisitos que señala. Enseguida, corresponde precisar que el inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.612, expresa que podrán acceder a las prestaciones de esa preceptiva legal, los servidores que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el bono, esto es, 60 años de edad en el caso de las mujeres. En ese contexto, consta que la señora Figueroa Arriagada, cesó por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable y obtuvo pensión de invalidez en el año 2013, no obstante, recién alcanzó los 60 años de edad el 1 de julio de 2014, es decir, fuera del plazo requerido por la norma antes citada. Por otra parte, cabe añadir que la interesada, de acuerdo con sus antecedentes, tampoco se encuentra entre los beneficiarios de la ley N° 20.921, puesto que, si bien en su artículo 10 se previene que quienes tengan una pensión de invalidez, también puedan acceder al incentivo al retiro, aquella debe obtenerse entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, lo que, como se anotó, no ocurre en la situación de la señora Figueroa Arriagada. En consecuencia, debe concluirse que la interesada no tiene derecho a acceder al beneficio de incentivo al retiro por el cual se consulta. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República