Dictamen N° 83211/2014
N° 83.211 Fecha: 28-X-2014 Don Rodolfo Lobos González reclama en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, por no someter a tramitación la presentación que le formulara en el mes de enero de 2014, en la que denunciaba a los bancos Santander y de Chile, por remitir a DICOM, según señala, información relativa a ciertos pagarés que no se encontraban vencidos, apareciendo en los registros de ese sistema con la calidad de deudor moroso, lo que le habría afectado gravemente en la relación comercial con sus proveedores. Añade que la anotada circunstancia, a su juicio, constituye una vulneración por parte de la precitada Superintendencia a las disposiciones y principios contenidas en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que requiere que este Organismo Contralor adopte las medidas y sanciones de rigor. Solicitado su informe, la SBIF expone que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda -cuyo artículo único fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales-, esa institución es una persona de derecho público de carácter autónomo, a la que le corresponde la fiscalización de las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza. Indica, además, que ha contestado el requerimiento del recurrente, mediante carta de fecha 29 de abril de 2014, cuya copia adjunta. Al respecto, de lo informado por la SBIF se advierte que esta dio respuesta a la presentación efectuada por el peticionario ante dicha repartición pública, sin que, en esta oportunidad, se cuente con antecedentes que permitan acreditar irregularidades en su actuar o incumplimientos al deber de fiscalización que le encarga el citado artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, debiendo desestimarse la denuncia formulada. Por otra parte, en lo que atañe a las demás consideraciones planteadas por la SBIF -relativas a que esta Contraloría General carecería de competencia para realizar un requerimiento sobre la materia-, cabe manifestar que, tal como lo indicó el dictamen N° 26.536, de 2014, de este origen, esa Superintendencia es una entidad creada para el cumplimiento de una función administrativa y que, acorde a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la conforma, de manera que se encuentra sometida a la fiscalización que ejerce este Órgano Contralor, en los términos que dicho pronunciamiento expresó. Transcríbase a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República