Dictamen N° 8323/2009
N° 8.323 Fecha: 19-II-2009 Mediante el oficio N° 423, de 2009, el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana ha requerido, en los autos Rol N° 353/2008, se remita copia del informe N° 35.081, de 2008, y se informe, por una parte, si esta Contraloría General solicitó la instrucción de un procedimiento disciplinario para investigar la eventual contratación ilegal de la persona que indica y, por otra, si se registró por esta Entidad Fiscalizadora alguna sanción por haberse contratado en la Municipalidad de Recoleta a la cónyuge de un concejal de dicha entidad edilicia. En lo referente a la copia del informe N° 35.081, de 31 de julio de 2008, es dable señalar que el oficio en el cual se establece que la cónyuge de un concejal de la Municipalidad de Recoleta fue contratada por dicho municipio corresponde al dictamen N° 35.801, de 2008, cuya copia se remite para su conocimiento y fines que estime pertinentes. Luego, en lo que atañe a si este órgano de Control solicitó un procedimiento disciplinario para investigar la eventual contratación ilegal de doña Roxana Urzúa Recabal, cumple con manifestar que el referido dictamen N° 35.801, de 2008, indica a la entidad edilicia que, en caso de haberse producido la contratación de una persona inhábil, correspondería que adopte las medidas que procedan para restablecer el imperio del Derecho. Cabe precisar que en el pronunciamiento aludido se expresó que la contratación de la señora Urzúa Recabal, para el programa "percepción de la realidad comunal" se dispuso mediante decreto exento N° 527, de 2007, acto administrativo que no está afecto a trámite ante esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.469, de 2008, ha precisado que los decretos que dispongan contrataciones a honorarios deben registrarse cuando digan relación con personal de las municipalidades, es decir, aquellas contrataciones regidas por el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, condición que no concurre respecto de la señora Urzúa Recabal, atendido que sus servicios fueron prestados en el marco del programa "percepción de la realidad comunal". En consecuencia, en la base de datos de personal de este organismo, no constaba el decreto exento N° 527, de 2007, ni algún otro que hubiese podido disponerse, en iguales términos, para el año 2008. Atendido lo anterior, correspondía que la Municipalidad de Recoleta regularizara la situación descrita mediante la invalidación de la contratación a honorarios de la persona individualizada, si se hubiese dispuesto nuevamente su contratación para el año 2008. Finalmente, con respecto al registro de sanciones por la contratación de la señora Urzúa Recabal, cumple con señalar que examinados los registros de este órgano Contralor, a la fecha, no se advierte que se hayan remitido a este Ente Fiscalizador decretos que impongan medidas disciplinarias por los hechos señalados.