Dictamen N° 83269/2014
N° 83.269 Fecha: 28-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio del Deporte, para solicitar la reconsideración del oficio N° 28.725, de 2014, de este origen -que cursó con alcance los instrumentos mediante los cuales se nombra a los jefes de división que indica, precisando que tales designaciones deben ser dispuestas por resolución y no por decreto-, atendido que, en su opinión, el artículo 14, de la ley N° 18.834, no ha establecido el tipo de acto administrativo que se tiene que expedir para tal efecto, por lo que entiende que no existe impedimento para dictar un decreto. Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fijó la planta de personal del Ministerio del Deporte, los cargos de jefe de división pertenecen al estamento de directivos y tienen la calidad de exclusiva confianza del Ministro de esa Cartera de Estado, por lo que la designación de los funcionarios en los empleos que nos ocupa, debe ser efectuada por dicha autoridad. En ese contexto, según lo prescrito en el artículo 14 del citado estatuto administrativo, la provisión de los empleos se efectuará mediante nombramiento o promoción, el que se resolverá por los Ministros, Intendentes o Gobernadores, respecto de las labores de su dependencia, y por los jefes superiores en los servicios públicos regidos por este cuerpo legal, con excepción de los cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Ahora bien, acerca del acto administrativo por medio del cual se debe ejercer la referida facultad, es útil anotar que según lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, aquéllos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones . Agregando que el primero es una orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro por orden de éste, sobre asuntos propios de su competencia, mientras que las resoluciones son actos de análoga naturaleza que disponen las autoridades dotadas de poder de decisión . De acuerdo con lo expuesto, y acorde con esta segunda regla, si es un Ministro o jefe de servicio quien dicta un acto administrativo en virtud de sus facultades decisorias -como sucede en la especie-, éste corresponde a una resolución, reservándose la fórmula de decreto sólo para los instrumentos que emanen del Presidente de la República o de un Ministro por orden de él, cuyo no es el caso. En consecuencia, es dable concluir que, por tratarse en la situación en estudio del nombramiento de servidores de la exclusiva confianza del Ministro del Deporte, corresponde que esta autoridad los disponga mediante una resolución, por lo que se desestima la presentación de la suma y se ratifica lo expresado en el oficio N° 28.725, de 2014 . Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República