Dictamen N° 83273/2014
N° 83.273 Fecha: 28-X-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Enrique Vargas Bustos, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, según aparece de los antecedentes que se adjuntan, los hechos expuestos dicen relación con eventuales ilícitos penales y la solicitud de intervención ante Tribunales Internacionales, materias que exceden la competencia que la Constitución y la ley han otorgado a esta Entidad de Control. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República