Dictamen N° 37550/2016
N° 37.550 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Vargas Bustos, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su desvinculación de la Armada, para lo cual hace presente que fue víctima de los delitos que detalla. Como cuestión previa, es útil recordar que su cese en esa institución castrense ha sido analizado por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 27.176, de 1987, 19.900, de 2009 y 101.547, de 2014, en los que ha consignado que el acto administrativo que lo dispuso se emitió en ejercicio de una facultad privativa del Presidente de la República. Al respecto, se ha estimado necesario hacer presente que, en la especie, de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la legalidad de su retiro, ello habría implicado para la superioridad pertinente del Ministerio de Defensa Nacional, el deber de dejar sin efecto el correspondiente decreto, potestad que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 6.371, de 1985 -en vigor a la data de alejamiento del recurrente-, no podía verse afectada por el transcurso del tiempo. Sin embargo, dicha situación varió con la vigencia de la ley N° 19.880 -29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Órgano de Control, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en la actualidad no sería posible que se ordenara dejar sin efecto el decreto que dispuso el cese del señor Vargas Bustos de la Armada, por haber transcurrido el señalado término de dos años, conforme se resolvió, para un caso similar, en el dictamen N° 72.138, de 2014, de esta procedencia. Por otra parte, en lo que dice relación con los eventuales delitos de que hubiese sido víctima, es del caso anotar que a través de los dictámenes N os 70.742 y 83.273, ambos de 2014, de este origen, se le comunicó al peticionario que esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza tengan el carácter de litigioso. Siendo ello así, y considerado que los argumentos que el señor Vargas Bustos esgrime en esta ocasión no difieren de los tenidos en cuenta en los dictámenes citados, procede ratificarlos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República