Dictamen N° 83372/2013
N° 83.372 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Muñoz Alfaro, para reclamar por una serie de vicios que habrían afectado el sumario administrativo afinado por la resolución N° 44, de 2013, de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, la que fue tomada razón. Requerido de informe, el Decano de esa unidad educacional manifestó que ese proceso se llevó a cabo conforme a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe hacer presente que durante el sumario de que se trata, se acreditó que el inculpado se ausentó injustificadamente de sus labores entre los días 7 y 30 de noviembre de 2011, motivo por el cual, de acuerdo a lo ordenado en el inciso final del artículo 72 de la ley N° 18.834, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. En primer término, el interesado alega que no pudo ejercer los recursos contemplados en el artículo 141 de la ley N° 18.834, atendido el estado de salud en que se encontraba, por lo que le solicitó a la autoridad que le concediera un plazo adicional para ello, petición que no tuvo respuesta y que habría afectado su derecho a defensa. Pues bien, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 25.402, de 2012, de este origen, la condición médica que aquejaba al señor Muñoz Alfaro, no constituía un impedimento para cumplir las diligencias necesarias destinadas a impugnar la decisión en comento, siendo dable agregar que, según aparece de los antecedentes revisados, este último prestó declaración, formuló sus descargos y acompañó documentos, sin que su salud se lo obstaculizara, circunstancias que permiten afirmar que no se configuró la vulneración invocada, razón por la cual se rechaza el reclamo expuesto en ese sentido. Enseguida, añade que las búsquedas realizadas para notificarle la resolución exenta que dispuso la sanción, no fueron practicadas, puesto que en el libro de novedades del edificio en que reside no se encuentran registradas esas visitas. Al respecto, consta a fojas 179 y 180 del expediente sumarial, que los días 4 y 7 de enero de 2013, se efectuaron las búsquedas pertinentes en el domicilio del señor Muñoz Alfaro, reflejándose en cada una de ellas un estampado de la pertinente conserjería que así lo confirma, enviándosele después la carta certificada a ese mismo lugar, como lo dispone el artículo 126 de la ley N° 18.834, de lo que se colige que la notificación del mencionado acto administrativo se ajustó a derecho. Asimismo, es útil precisar que el inculpado no ha logrado desvirtuar los hechos por los cuales fue sancionado, pues tanto en la tramitación del sumario como en las presentaciones que en esta oportunidad se atienden, no ha aportado antecedentes que permitan tener por justificadas las ausencias en que incurrió, siendo dable agregar que de una nueva revisión de éste, no es posible advertir alguna violación a la garantía del debido proceso, y tampoco arbitrariedad o ilegalidad en la imposición del señalado castigo. Sin embargo, con posterioridad, el señor Muñoz Alfaro expone que presentó una demanda ante el 20° Juzgado Civil de Santiago en contra de la Universidad de Chile, individualizada con el rol N° C-4847-2011, en razón de lo cual requiere que este Órgano Fiscalizador se inhiba de dictaminar respecto del aludido sumario. Sobre este particular, y analizado el libelo de que se trata, es menester anotar que éste no guarda relación con el procedimiento sumarial en estudio, toda vez que fue interpuesto con el fin de obtener una indemnización de perjuicios de ese establecimiento de educación superior, en base al hostigamiento y la vulneración de los derechos fundamentales que habría estado sufriendo de parte de su empleador a la época en que ejerció dicha acción, por lo que esta Entidad de Control no se encuentra impedida para pronunciarse acerca de la investigación en comento. En otro orden de ideas, el recurrente denuncia que habría sido objeto de un constante acoso laboral de sus jefaturas, adjuntando la documentación de la cual entiende se desprenderían las eventuales irregularidades que lo evidenciarían. A este respecto, y considerando que la materia a que se refiere la citada demanda comprende esta última imputación, cabe manifestar que esta Controlaría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase a la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, y devuélvase la copia del expediente sumarial requerida. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República