Dictamen CGR

Dictamen N° 82171/2015

2015-10-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acoger reclamo en contra de un sumario afinado, por cuanto los antecedentes invocados por el afectado no permiten variar lo resuelto por la autoridad. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre hostigamiento laboral por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
Aplicado por
Dictamen N° 95752/2015
Confirma dictamen

N° 82.171 Fecha:15-X-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Julio Muñoz Alfaro, exfuncionario de la Universidad de Chile, reclamando, por los motivos que expone, en contra de la sanción de destitución que se le aplicó por ausentarse reiteradamente de sus quehaceres. Alega, además, que durante el tiempo en que se desempeñó en la anotada entidad fue víctima de acoso laboral por parte de los servidores que indica. Requerido su informe a la Facultad de Odontología de la aludida casa de estudios, esta señaló, en síntesis, que la medida disciplinaria que se impuso al recurrente se encuentra ajustada a derecho y, en cuanto al hostigamiento, comunica que los hechos en que se fundamenta fueron objeto de una demanda de indemnización de perjuicios que interpuso el señor Muñoz Alfaro. Sobre el particular, es dable mencionar que el peticionario reitera las mismas alegaciones efectuadas en presentaciones anteriores, las que se analizaron y resolvieron por esta Institución de Control en los dictámenes N os 22.551, de 2010 y 83.372, de 2013, sin adjuntar otros antecedentes que justifiquen cambiar las conclusiones contenidas en los citados pronunciamientos. Luego, cabe precisar que, en armonía con lo expresado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 65.718, de 2014, una vez que se ha tomado razón de los actos administrativos que aplican una sanción, como acontece en el caso en comento, ella solo puede modificarse si, previa reapertura del sumario, se acredita inequívocamente que al momento de emitirse dicho documento se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, no conocidos durante la tramitación del proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad. Enseguida, y puesto que, como se señaló previamente, tampoco en esta ocasión acompaña nuevos elementos que permitan hacer variar lo resuelto, procede desestimar este reclamo. Por otro lado, acerca de que las situaciones que alega serían constitutivas de acoso laboral, es necesario reiterar lo señalado en el anotado dictamen N° 83.372, de 2013, en el sentido que, por haber presentado el señor Muñoz Alfaro, por esos hechos, una demanda ante el 20° Juzgado Civil de Santiago en contra de la Universidad de Chile -la que fue rechazada por ese tribunal a través de su resolución de 12 de noviembre de 2014-, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado sobre ese aspecto, toda vez que, en virtud de lo preceptuado en el inciso tercero, del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que se extiende, según se precisó en el dictamen N° 2.217, de 2015, de este origen, a las cuestiones en que un fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie. Transcríbase a la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile y devuélvase la copia del expediente sumarial acompañada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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