Dictamen CGR

Dictamen N° 83374/2016

2016-11-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad ponderar la procedencia de invocar la causal necesidades de la empresa para poner fin a un contrato de trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 20659/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18635/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4068/2017
Aplica dictámenes

N° 83.374 Fecha: 17-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime González Kazazian, abogado, en representación de la señora Rina Cares Pinochet, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por ese organismo de dar término a su contrato de trabajo. Requerida al efecto, la aludida entidad expuso que el despido de la afectada se dispuso por necesidades de la empresa. Sobre el particular, es oportuno puntualizar que según el dictamen N° 39.286, de 2015, de este origen, la referida causal de cese prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para disponer el término del vínculo laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, razón por la que no compete a este Órgano Fiscalizador pronunciarse respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro del ámbito de atribuciones de la autoridad. Sin perjuicio de lo expuesto, es útil hacer presente que en la carta de despido se expresaron los fundamentos por los cuales se tomó esa decisión, los que dicen relación con llevar a cabo una modernización y reorganización racional del personal de ese establecimiento asistencial, con miras a lograr una optimización de recursos y promoción del crecimiento bajo un esquema de mejora continua y calidad, argumentos que permiten sostener que la actuación objetada se encuentra motivada. Por otro lado, en cuanto que no se realizó una investigación sumaria antes de adoptar la medida en comento, es pertinente recordar que de acuerdo con lo expuesto en el dictamen N° 55.339, de 2004, de esta procedencia, dicho trámite es necesario cuando se trata de acreditar alguna de las causales de cese de funciones imputables al trabajador, lo que no aconteció en el caso en estudio. En atención a las consideraciones señaladas, se rechaza el reclamo formulado. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39286/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 55339/2004
Aplica dictamen