Dictamen N° 4068/2017
N° 4.068 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel del Carmen Osorio Vera, exfuncionaria del Comando de Bienestar del Ejército, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa entidad, de finalizar su contrato de trabajo. Requerido su informe, dicho comando manifestó, en síntesis, que el cese de la afectada se dispuso por la causal necesidades de la empresa. Sobre el particular, es dable puntualizar, según se precisara en los oficios N os 39.286, de 2015 y 83.374, de 2016, ambos de este origen, que la referida causal, prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para ordenar el término del vínculo laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, por lo que no compete a este Órgano Fiscalizador pronunciarse respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro del ámbito de atribuciones de la Administración activa. Luego, en cuanto al no pago de su finiquito, cumple con señalar, acorde con lo manifestado por esa institución castrense, que con fecha 23 de noviembre de 2016, la recurrente firmó dicho instrumento -cuya fotocopia se acompaña-, de manera que esta Entidad de Control entiende que la situación planteada, en este aspecto, está superada. Finalmente, respecto de la posibilidad de percibir el bono de término de conflicto -entendiendo esta Contraloría General que la interesada se refiere a la bonificación regulada en el artículo 4° de la ley N° 20.975-, es menester indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 34.187 y 48.340, ambos de 2011, de este origen, entre otros, que la concurrencia de los requisitos indispensables para impetrar tal beneficio han de examinarse a la época de publicación de aquel texto legal, esto es, el día 23 de noviembre de 2016, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación laboral. En este sentido, cabe anotar, a la luz de lo sostenido en el citado dictamen N° 34.187, de 2011, que para acceder al citado bono los trabajadores deben desempeñarse en las instituciones que ese precepto señala, a la data de publicación de la respectiva ley y haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto, es decir, el mes de noviembre de 2016, exigencia que satisface la recurrente, pues su desvinculación de dispuso a partir del día 30 de esa mensualidad. De esta manera, cabe concluir que la señora Osorio Vera tiene derecho al pago del bono previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.975, ya que a la época en que este se devengó, aquella se encontraba en servicio, correspondiendo, entonces, que el Comando de Bienestar del Ejército adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar su situación. Transcríbase a la señora Isabel del Carmen Osorio Vera. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal