Dictamen N° 83378/2016
N° 83.378 Fecha: 17-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Horacio Sena Sagua, exonerado político, para solicitar la revisión del bono extraordinario que establece la ley N° 20.134, ya que, a su juicio, le corresponde ser incluido en el tramo de pago N° 11 de dicha prestación y no en el N° 9, como ocurrió. Al respecto, el Instituto de Previsión Social expone, en síntesis, que el interesado totaliza 24 años, 7 meses y 2 días para estos efectos, los que se determinaron en base de 13 años y 23 días de afiliación efectiva a las cajas que indica y 11 años, 6 meses y 9 días de tiempo abonado conforme al artículo 6° de la ley N° 19.234, lo que implicó, en definitiva, su inclusión en el tramo N° 9, ya que al tramo N° 11 solo se puede acceder con 25 años de imposiciones. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, confiere, en lo que interesa, un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubiesen sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, determinada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Seguidamente, el artículo 2°, inciso final, de la mencionada ley N° 20.134, señala que para calcular los años de imposiciones se contabilizará el abono establecido en el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234. Ahora bien, el recurrente expone en sus reclamos, ante esta Contraloría General y el Instituto de Previsión Social, que también debiera incorporarse el abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la ley N° 19.234, ascendente a 26 meses, planteamiento que resulta improcedente, atendido lo expuesto en el párrafo precedente, por lo que debe desestimarse dicha pretensión. Por otra parte, el interesado requiere que respecto de su pensión no contributiva se apliquen las presunciones de renta del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la citada ley N° 19.234, ya que ello, según estima, habría sido supuestamente permitido por el ORD. N° 61, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, solicitud que debe ser descartada, puesto que el ejemplar que adjunta de dicha comunicación está incompleto y los datos aportados por él no permiten establecer si declara derechos en su favor. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado