Dictamen CGR

Dictamen N° 83409/2013

2013-12-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, su incompatibilidad con la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y plazo especial de postulación al bono postlaboral de la ley N° 20.305

N° 83.409 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica González Letelier, docente de la Municipalidad de La Pintana, reclamando que no se le ha enterado la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, situación que ha impedido el término de su nexo laboral. Asimismo, requiere el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y el bono postlaboral dispuesto en la ley N° 20.305, que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público. Requerido informe al municipio, éste manifestó, en síntesis, que, tratándose del bono del aludido artículo noveno transitorio, se halla pendiente el envío, por parte del Ministerio de Educación, del financiamiento que le permita realizar el abono de aquél, habiendo suscrito el pertinente convenio de traspaso de fondos el 17 de mayo de 2013. En relación con dicho bono, atendido el tiempo transcurrido desde la fecha del respectivo acuerdo, sin que conste su pago a la interesada, corresponde que esa entidad edilicia proceda a su entero, ya que éste no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación -sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado los recursos necesarios para su ulterior financiamiento-, de lo que informará a este Organismo de Fiscalización, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Enseguida, y en cuanto al entero del resarcimiento del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, es útil precisar que el inciso quinto del anotado artículo noveno transitorio dispone -en lo que interesa- que el estipendio allí establecido es incompatible con toda indemnización o bonificación que por concepto de cese del vínculo o de los años de servicios pudiere asistirle al pedagogo, cualquiera fuera su origen, y a cuyo pago concurra el empleador, mencionando expresamente la compensación contemplada en el artículo 2° transitorio de la citada ley N° 19.070, razón por la cual, no procede acoger la petición de la recurrente en lo que se refiere a este beneficio (aplica dictamen N° 13.908, de 2013). Por último, en lo relativo al bono postlaboral a que tendría derecho la reclamante, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y entidades públicas regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Agrega ese texto legal, en su artículo 2°, número 5, que para acceder a la franquicia en comento, es menester, entre otros requisitos, haber cesado o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años de edad tratándose de las mujeres. Precisado lo anterior, corresponde señalar que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo, en su artículo segundo transitorio, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -como es el caso de la señora González Letelier-, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, ante sus empleadores, no siendo aplicable a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la señalada ley N° 20.305, agregando, en lo que atañe, que para estos efectos, y en forma excepcional, el plazo de postulación para los funcionarios se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. De este modo, una vez que se produzca el cese efectivo de funciones de la recurrente en la Municipalidad de La Pintana, en virtud de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, esta podrá postular al bono que regula la ley N° 20.305, dentro de los 90 días siguientes a su desvinculación, beneficio que debe serle concedido en la medida en que cumpla con los demás requisitos contenidos en este último texto legal. Transcríbase a la recurrente, a la División de Personal de la Administración del Estado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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