Dictamen CGR

Dictamen N° 13908/2013

2013-03-01 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el pago del beneficio del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501
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Dictamen N° 53038/2013
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Dictamen N° 83409/2013
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Dictamen N° 52474/2013
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N°13.908 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nancy López Marín, docente de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando que aquel municipio no le ha enterado la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, situación que ha impedido el término de su relación laboral. Asimismo, solicita el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y del bono postlaboral contemplado en la ley N° 20.305. Solicitado su informe al municipio, este lo evacuó manifestando que se encuentra realizando los trámites pertinentes ante el Ministerio de Educación a fin de obtener el financiamiento que le permita pagar a la interesada la bonificación por retiro voluntario. Además, agrega que no se cumplirían los requisitos para otorgarle a la recurrente la indemnización dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, ni el bono postlaboral establecido por la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año 2011 pertenecían a la dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tuviesen sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien respecto del total de horas que sirven. Enseguida, útil resulta mencionar que el inciso quinto de la misma disposición indica -en lo que interesa-, que la mencionada bonificación por retiro voluntario será incompatible con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación o de los años de servicios pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen, y a cuyo pago concurra el empleador, mencionando expresamente la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, razón por la cual, no es procedente acoger la solicitud de la recurrente en lo que respecta a aquel beneficio. Ahora bien, en relación con el financiamiento de la bonificación por retiro voluntario que nos ocupa, es oportuno puntualizar que el artículo 9° de la ley N° 20.501, dispone que el Ministerio de Educación distribuirá durante los años 2011 y 2012, de acuerdo con las reglas que aquella norma establece, $30.000 millones entre los municipios y corporaciones municipales a fin de financiar el plan de retiro dispuesto en el comentado artículo noveno transitorio y siguientes, y los demás gastos necesarios para poner término a la relación laboral de quienes se beneficien con dicho plan. Agrega el inciso final del artículo 9°, que en el caso que los recursos otorgados en virtud del inciso primero no sean suficientes, se podrá utilizar el mecanismo de provisión de fondos establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.159, esto es, solicitar un anticipo de la subvención estatal por escolaridad. Por su parte, los artículos decimoséptimo y decimoctavo transitorios de la ley N° 20.501, contemplan la posibilidad de que los municipios soliciten anticipos de subvención estatal mediante convenios suscritos con la indicada Secretaría de Estado, en aquellos casos en que los fondos dispuestos en el artículo 9° de la misma ley, y los autorizados en virtud del artículo 11 de la ley N° 20.159, sean insuficientes para cubrir el entero de las bonificaciones. Pues bien, en relación con la demora del municipio en pagar la bonificación por retiro voluntario, cumple con hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Municipalidad de La Cisterna se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y celeridad, motivo por el cual, debe adoptar, con la mayor prontitud, las medidas pertinentes a fin de obtener el financiamiento del monto adeudado por concepto del aludido beneficio. Con todo, cabe hacer presente, acorde con el criterio sostenido en los dictámenes N°s. 32.832 y 32.836, ambos de 2012, de este origen, que es el sostenedor, en su carácter de empleador quien debe asumir el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios del personal docente. Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de La Cisterna recurra a la brevedad a alguno de los mecanismos necesarios para financiar el pago de la bonificación por retiro voluntario adeudada a la señora López Marín, si es que careciere de fondos para realizarlo en forma inmediata, informando a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de este oficio, sobre el cumplimiento de lo ordenado en este pronunciamiento. Por último, en lo relativo al pago del bono postlaboral, cabe hacer presente que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, que modifica la ley N° 20.305, dispone -en lo que interesa-, que los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305 ante sus empleadores, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, número 5 y 3° de la señalada ley N° 20.305, agregando que el plazo de postulación se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. Por consiguiente, en caso que la recurrente cumpla con los requisitos para acceder al bono postlaboral, deberá postular ante su empleador dentro del plazo que indica la citada norma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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