Dictamen N° 8344/2020
N° 8.344 Fecha: 27-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes consultando, en relación con el dictamen N° 17.553, de 2016, de este origen, acerca de la procedencia de designar en comisión de estudios del artículo 76, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a funcionarios de ese servicio, para efectos de que realicen diplomados cuyo financiamiento será compartido por esos empleados y el mismo organismo. Como cuestión previa, es útil recordar que el inciso segundo del indicado artículo 76, luego de que su inciso primero se refiera a los plazos de duración de las comisiones de servicio, prescribe que el límite señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de funcionarios designados en comisión de servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero hayan sido o no hayan sido beneficiados con una beca. Añade esa disposición que dicha comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere realizando estudios de posgrado conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá extenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo total no exceda de cinco años. El Jefe superior del servicio sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución. En ese contexto normativo, el aludido dictamen N° 17.553, de 2016, sostuvo que si bien el cumplimiento del mandato establecido en los artículos 38 de la Constitución Política de la República y 20 de la ley N° 18.575, relativo a asegurar a los funcionarios de la Administración la capacitación y el perfeccionamiento, es recogido y regulado de manera integral en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.834, se advierte en el inciso segundo del artículo 76 de este último texto una alternativa diferente y más flexible para que el funcionario incremente sus competencias laborales, con el apoyo del organismo en el que se desempeña. Agrega ese pronunciamiento que aquella opción consiste en permitir, a través de una comisión de servicios, que esos servidores sigan estudios o realicen otras actividades de capacitación, de interés para el organismo estatal, fuera del régimen contemplado en los referidos artículos 26 y siguientes, ya sea porque corresponden a cursos excluidos por su artículo 28 -estudios de educación básica, media o superior y los cursos de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico-, pero pagados por el funcionario con medios propios o por una beca, o porque aun siendo de aquellos que sí puede financiar la Administración de acuerdo a la enunciada normativa, ésta carece de recursos para hacerlo de manera íntegra. De la última situación expuesta en el dictamen N° 17.553, de 2016, se desprende que es posible que la aludida subsecretaría, mediante la anotada comisión de estudios, financie parcialmente un diplomado a sus funcionarios, actividad que, por cierto, es una de aquellas que puede ser costeada por la Administración. Ello, por supuesto, en la medida que se trate de estudios relacionados con las funciones que deba cumplir esa institución. Luego, la subsecretaría consulta si el financiamiento parcial a tales estudios puede otorgarse a través de las mismas bases de fondos concursables dispuestas para la concesión de las actividades de capacitación establecidas en el artículo 26 de la ley N° 18.834. Al respecto, tal como se dijera en el dictamen N° 17.553, de 2016, la jurisprudencia administrativa ha señalado que, dado el tenor de la normativa que establece la comisión de estudios, la autoridad se encuentra provista de amplias facultades para establecer las condiciones de su otorgamiento, entre las cuales se pueden considerar aquellas destinadas a fijar las modalidades de acceso a aquellas. De esta forma, es posible que se conceda a los funcionarios la mencionada comisión de estudios con financiamiento compartido, mediante un proceso de selección -objetivo e imparcial- que defina aquellos empleados que accederán a dicho financiamiento y comisión, lo que, además, se condice con un uso y administración racional y eficiente de los recursos públicos. Con todo, es necesario hacer presente que la comisión de estudios, como forma de apoyo al funcionario para su perfeccionamiento respecto de materias que son de interés para el servicio, no debe significar que este desatienda su deber de impartir capacitación conforme a la preceptiva contenida en los citados artículos 26 y siguientes del Estatuto Administrativo, por cuanto, como se dijo, esta constituye el modo íntegro mediante el cual el respectivo organismo da cumplimiento al mandato constitucional y legal de asegurar al personal de la Administración el derecho a la capacitación y perfeccionamiento. Por último, se consulta si pueden dar derecho a descanso compensatorio las comisiones de estudios que se desarrollen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, y en el caso de ser así, solicita se precise si este beneficio debe ser reconocido en su integridad o solo en la proporción que es financiada por ese servicio. Sobre el particular, es del caso recordar que el dictamen N° 17.553, de 2016, expresó que el descanso complementario por la asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada de trabajo a que da derecho el artículo 30, inciso segundo, de la ley N° 18.834, se acota únicamente a los casos en que la actividad ha sido dispuesta conforme a la preceptiva contenida en los citados artículos 26 y siguientes de ese Estatuto Administrativo, y no cuando aquella es realizada bajo la ya descrita modalidad colaborativa. En efecto, la comisión de estudios que pueda disponerse como una alternativa más flexible para que un funcionario se perfeccione con el apoyo del servicio, ya sea a través de permisos para ausentarse de su jornada y/o financiamiento parcial de los costos que involucre la pertinente actividad, no tiene su origen en una orden de la autoridad, por lo que no se enmarca dentro del supuesto que fija el aludido artículo 30 para tal efecto. Compleméntese el dictamen N° 17.553, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República