Dictamen CGR

Dictamen N° 83444/2013

2013-12-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que no ascendió por causas imputables a él, no puede recibir el tercer mayor sueldo. Requisitos para la promoción deben acreditarse en el mes de agosto de cada año

N° 83.444 Fecha: 19-XII-2013 El señor Daniel Eugenio González Melipillán, funcionario de Carabineros de Chile, ha solicitado se determine el derecho que le asistiría para percibir el tercer sueldo superior. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el interesado no reúne las exigencias habilitantes para gozar del aludido estipendio. Sobre el particular, es conveniente destacar que el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento en comento, podrá ser disfrutado por el empleado que tenga más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un mismo grado y cumpla en él los requisitos para el ascenso. En este contexto, se debe indicar que dicho beneficio económico persigue compensar a quien por motivos ajenos a su voluntad, no recibe la renta que le correspondería en caso de haber sido promovido en forma regular, tal como se concluyó en los dictámenes N os 39.257, de 2007 y 35.036, de 2011, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que el artículo 63, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que no podrá ascender ningún funcionario que se encuentre procesado. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, se advierte que el desempeño del ocurrente en el grado de Carabinero por más de diez años, obedeció a la circunstancia de haber sido sometido a proceso -condición que mantuvo hasta el año 2006-, de modo que su falta de promoción fue por un hecho atribuible al señor González Melipillán, no satisfaciendo, entonces, uno de los requisitos legales fijados para acceder al estipendio en examen. Luego, en cuanto a que se disponga su ascenso a contar del 2 de enero de 2010, y no como se ordenó, ya que, en su opinión, en tal data reuniría las exigencias para ello, es dable anotar, según se expresó en el oficio N° 82.035, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, que el personal de fila de nombramiento institucional -calidad que posee el peticionario-, para alcanzar el nivel superior debe permanecer un tiempo mínimo de tres años en el grado, con arreglo a lo prescrito en el artículo 24, letra d), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968; encontrarse en Listas N os 1 o 2 y aprobar un curso. A su turno, el artículo 125 del mencionado Reglamento de Selección y Ascensos, señala que la Dirección del Personal dentro del mes de agosto -de cada año-, confeccionará un escalafón general de aquel personal, por grados y listas, el cual servirá como rol para las promociones. De esta manera, la exigencia para ser ascendido durante el año 2010, referida a la aprobación de un curso, debió ser acreditada por el recurrente, a más tardar el día 31 de agosto de 2009, lo que, acorde con lo indicado por Carabineros de Chile, no ocurrió; sin perjuicio de ello, esa entidad policial expuso que al señor González Melipillán le correspondió ser promovido a Cabo 1°, con fecha 2 de enero de 2012 y no el día 16 de agosto de esa anualidad, por lo que se regularizará su situación. Finalmente, respecto a que se le reconozcan los tiempos de exceso en grados anteriores, es dable hacer presente que el artículo 43 del reseñado Estatuto del Personal, previene que los empleados disfrutarán de la renta del grado jerárquico que deberían tener de acuerdo con sus años de servicio válidos para el retiro y en relación con los lapsos mínimos que, en cada caso, les fueren requeridos para el ascenso. Ahora bien, según lo informado por esa institución policial, al señor González Melipillán se le enteraron los sueldos superiores que, al tenor de lo establecido en el referido artículo 43, tenía derecho a recibir. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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