Dictamen N° 83454/2016
N° 83.454 Fecha: 17-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas especiales tipo de contratación de obras para el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, dicho documento prevé en su regulación la aplicación conjunta del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba Bases Generales Reglamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización- y de la ley N° 19.886, lo cual se aparta de las disposiciones de esta última. Lo anterior -conforme se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 47.109, 47.560, 47.561, 47.562, 53.520, todos de 2008, y 35.844, de 2012, de esta entidad-, atendido que de acuerdo al artículo 3, letra e) de la mencionada ley quedan excluidos de su aplicación los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, con la salvedad indicada en el inciso final de dicha letra. Además, no se condice con los principios de economía procedimental y eficiencia que deben regir los actos de la Administración, la duplicidad de actuaciones exigidas a los participantes. Lo expresado, sin perjuicio de la información que el Servicio debe publicar en el portal mercadopúblico.cl, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la ley N° 19.886 y 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, deben adicionalmente formularse las siguientes observaciones: En diversas disposiciones, las bases en examen no se concilian con la regulación legal o reglamentaria de la materia: Así acontece, entre otros, con los numerales 3.2.7; 4.3, inciso quinto; 4.4; inciso primero; 4.5, inciso décimo; 5.2.1, inciso primero; 7.1.1, inciso cuarto; 10.1.1, inciso primero; 10.3, 13.1, incisos quinto y séptimo de las bases administrativas; y 14.2, inciso primero, de las bases técnicas tipo. Igualmente, se aprecian múltiples errores de cita, referencia o coherencia. Ello se advierte, también entre otros, en los numerales 2; 3.2.9; 4.4.6; 5.2.1; 5.2.2; 6.1; 6.6, inciso quinto; 6.7; 7.2.2; 7.2.6; 8, letras e) y h); 11.4; 12.1.3; 13.1; 14.1; 15.1; 17.2; 17.4; 17.5 de las bases administrativas; en los numerales 1, inciso sexto; 7.2, inciso segundo; 7.3; 7.3.2; 11; 12; 14.4; 15.1.1; 15.2; 15.3 y 15.4 de las bases técnicas tipo; y 12.1.4 del anexo complementario. En consecuencia, se representa la resolución del rubro. Finalmente, y teniendo presente los principios de eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- se hace presente que a través de la resolución N° 283, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, se aprobaron las Bases Administrativas Especiales Tipo para licitación de contratos de ejecución de obras de Construcción y Conservación de Pavimentos, Soluciones de Aguas Lluvias, Construcción de Edificios destinados a Equipamiento, Obras de Espacios Públicos, Áreas Verdes y Vivienda, resolución que fue tomada razón por estimarse ajustada a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación