Dictamen CGR

Dictamen N° 35844/2012

2012-06-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de la ley 19886 en los contratos de obra celebrados por los Servicios de Vivienda y Urbanización
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N° 35.844 Fecha: 15-VI-2012 Mediante su oficio N° 431, de 2012, la Contraloría Regional de los Ríos, remite la presentación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la misma Región, relativa a la procedencia de que ese servicio recurra al trato directo luego de haber declarado desierta la licitación pública para la ejecución de la obra que indica, sin contar con las tres cotizaciones previas requeridas en el artículo 8°, inciso final, de la ley N° 19.886, dada la falta de empresas interesadas en celebrar dicho contrato. Atendido lo manifestado, la referida Sede Regional solicita un pronunciamiento sobre la aplicación supletoria de la precitada disposición legal, por cuanto el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, no contempla la exigencia relativa a las cotizaciones previas. Sobre el particular, y en primer término, debe anotarse que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, excluye de la aplicación de esta ley a los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas; los de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines, como también los contratos destinados a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, con participación de terceros, que suscriban de conformidad a la ley N° 19.865, que aprueba el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido. Luego, el inciso final de la misma letra e), agrega que no obstante las exclusiones indicadas, a las contrataciones a que ellas se refieren se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V de esta ley, como asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria. A su vez, el inciso final del mencionado artículo 3° prevé que los contratos indicados en ese artículo se regirán por sus propias normas especiales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 20 de la presente ley. Por tanto, de acuerdo al citado artículo 3°, letra e), quedan excluidos de su aplicación, en lo que interesa, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, y los de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad indicada en el inciso final de dicha letra (aplica dictamen N° 53.520, de 2008). Lo anteriormente expuesto, cabe agregar, es sin perjuicio de la información que el Servicio debe publicar en el sistema de información -portal www.mercadopublico.cl- , de acuerdo a lo prescrito en los artículos 20 de dicha ley, y 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el mismo texto legal. Pues bien, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citadas, es dable indicar, en lo que interesa, que los contratos relacionados con la ejecución de obras públicas que celebre el SERVIU, que cuentan con una regulación específica, se sujetarán a ella y no a las disposiciones de la ley N° 19.886, Y sólo en la medida en que existan aspectos no regulados, se aplicarán entonces, supletoriamente, las normas de la ley en comento. Al efecto, cabe recordar que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término "supletoria" significa "que suple una falta" y "suplir" es "cumplir o integrar lo que falta en algo, o remediar la carencia de ello". A lo expresado corresponde añadir que en la especie, la supletoriedad específica que establece el citado artículo 3°, dice relación, de acuerdo al contexto normativo a la época de su dictación, y a los antecedentes que se advierten de la historia fidedigna de su establecimiento -como el Segundo Informe de la Comisión de Hacienda del Senado-, con el reconocimiento de la normativa de orden administrativo vigente a su fecha de entrada en vigor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.794, de 2009). En ese sentido, resulta pertinente señalar que conforme a lo establecido en el artículo 45 del decreto N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, "Se podrá prescindir del sistema de propuesta pública para la ejecución de obras, recurriéndose a propuesta privada, trato directo o administración delegada, en los casos indicados en el decreto supremo N° 331, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975", que establecía el Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización para los Servicios e Instituciones de la Vivienda, materia actualmente regulada en el decreto N° 236, de 2002, antes mencionado. Por su parte, el artículo 3° del citado decreto N° 236, expresa que los contratos de ejecución de obras que celebren los SERVIU, se adjudicarán por propuestas públicas, pero que, sin embargo, excepcionalmente podrán contratarse obras por trato directo, si la propuesta pública respectiva hubiere sido declarada desierta, porque no se hubieren presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases, según prescribe su letra a). En este contexto normativo, debe consignarse que dicho artículo 3° no exige como requisito para la contratación de obras por medio de trato directo, el contar con tres cotizaciones previas. Por consiguiente, en la materia por la que se consulta, debe aplicarse íntegramente el referido decreto N° 236, debiendo ceñirse dicho Servicio a la regulación específica contenida en él, sin que resulte procedente remitirse a las disposiciones de la aludida ley N° 19.886. Adicionalmente, se ha estimado necesario remitir a esa Contraloría Regional -para que lo ponga en conocimiento del servicio requirente- copia del dictamen N° 47.561, de 2008, que se refiere a la improcedencia de aplicar el procedimiento electrónico de contratación en el marco normativo de que se trata. Para los fines pertinentes, se remiten los antecedentes enviados por esa Contraloría Regional. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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