Dictamen N° 83458/2016
N° 83.458 Fecha: 17-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Gavilán Bustamante, exfuncionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, quien alega que después de cesar en la plaza de jefe de departamento, se le impidió reasumir el cargo que desempeñaba previo a ese nombramiento, en virtud de un contrato de carácter indefinido, y el cual, según estima, no ha finalizado por ninguna causa legal. Preliminarmente, corresponde precisar que, acorde con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, en el año 2002, el señor Gavilán Bustamante fue contratado en forma indefinida por el mencionado centro de salud. Luego, en el año 2013, fue nombrado jefe de departamento en condición de suplente, para posteriormente, en el año 2015, desempeñar la misma plaza en calidad de titular, en la que cesó en abril de 2016. Requerido de informe, el aludido hospital expuso, en síntesis, que en el caso del señor Gavilán Bustamante, no se dan los requisitos para que opere la compatibilidad invocada, ya que al momento de ser designado como suplente en el empleo de jefatura en cuestión, cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo cuya reincorporación reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que creó el indicado establecimiento, dispone, en lo que interesa, que para efectos de incompatibilidades en el empleo, se aplicarán los artículos 79, 80, 81 letras a) y b) y 82 de la ley N° 18.834; referencia que debe entenderse efectuada a los actuales artículos 85, 86, 87, letras a) y b) y 88 del antedicho ordenamiento estatutario. Precisado lo expuesto, es útil recordar que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 86 de la apuntada ley, todos los empleos a que se refiere ese estatuto serán incompatibles entre sí, y también con todo otro cargo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas a las contenidas en ese texto legal, agregando su inciso segundo que sin embargo, puede un servidor ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo, cesará por el solo ministerio de la ley en el anterior. Enseguida, el artículo 87 del mismo cuerpo normativo, dispone excepciones a la regla contenida en el referido artículo 86, siendo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en el anotado recinto asistencial, las compatibilidades establecidas en las letras a) y b) del primero de los preceptos señalados, las que prescriben respectivamente, que el ejercicio de los cargos a los que alude dicho estatuto será compatible con la docencia hasta un máximo de doce horas semanales y con el desarrollo de tareas a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada de trabajo. Como puede apreciarse, del tenor de las disposiciones transcritas, queda claro que el funcionario que es nombrado o designado en una nueva plaza incompatible con la que se encuentra desempeñando, al asumir la última, tácitamente manifiesta su voluntad de dejar el o los cargos que ejercía anteriormente, salvo que se encuentre en los supuestos de excepción expuestos, criterio que guarda armonía con lo sostenido en dictamen N° 87.426, de 2015, de este origen. Así entonces, se concluye que al haber asumido el señor Gavilán Bustamante el cargo de jefe de departamento que indica, cesó por el solo ministerio de la ley en su empleo anterior, puesto que, como se señaló, el citado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, no contiene reglas que permitan conservar un empleo mientras se pasa a servir otro. Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado